Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijas; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el documento Nº 018-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, que modifica el Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación

Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío SGC. Edson Javier FANO Espinoza, CIP. 01801843, DNI. 43419524, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2020; así como, autorizar su salida del país el 30 de marzo de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$. 2,400.00 x 4 personas (titular, esposa e hijas) US$. 9,600.00 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 9,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: £ 8,455.21 x 9 meses (abril - diciembre 2018) £ 76,096.89 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) £ 8,455.21 x 2 compensaciones £ 16,910.42 TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 93,007.31

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin

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