Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del 29 de marzo de 2018 al 07 de diciembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 28 de marzo de 2018 y su retorno al país el 08 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreo: Lima ­ Quito / Quito ­ Lima US$ 1,200.00 x 01 persona (Incluye TUA) Gastos de Traslado Ida y Vuelta: US$ 5,551.16 x 2 X 01 persona US$. US$. 1,200.00 11,102.32

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,551.16/31 X 3 días X 01 persona US$. 537.21 (29 Mar ­ 31 Mar 18) US$ 5,551.16 X 08 meses X 01 persona (01 Abr ­ 30 Nov 18) US$. 44,409.28 US$ 5,551.16/31 X 7 días X 01 persona US$. 1,253.49 (01 Dic ­ 07 Dic 18) Total a pagar en Dólares Americanos US$. 58,502.30

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del autorizado. Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1629762-1

EDUCACION
Modifican el Anexo de la R.M. N° 040-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación del Sector Educación durante el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2018-MINEDU Lima, 21 de marzo de 2018

Que, el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2018, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2018-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes; Que, mediante Oficios N°s. 0054-2018-MINEDU/ SG-ODI, 98-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEBA, 130-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, 113-2018/ MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI y 038-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED y Memorándum N° 166-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA/DEIB, la Oficina de Diálogo, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, respectivamente, remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, según su ámbito de competencia, el detalle de los eventos de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 162-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida a que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo institucional respecto a la unidad orgánica proponente y con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por las Direcciones y Oficinas que se indican en el considerando precedente, en el marco de las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 0072013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el nuevo detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

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