Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne marinada de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedentes de Chile conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la importación de la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

8. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto de la mercancía con cualquier fuente de contaminación. 9. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por la autoridad Oficial Competente de Chile y fueron precintados de forma de que sólo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del Perú. 10. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen por el Veterinario Oficial al momento de su certificación, verificando el buen estado de conservación. 1629829-1

AMBIENTE
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2018-MINAM Lima, 23 de marzo de 2018 Visto; el Memorando N° 317-2018-MINAM/SG/ OGPP e Informe N° 129-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 230-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE MARINADA DE AVES (GALLO O GALLINA, POLLOS Y PAVOS) FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTE DE CHILE El producto estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos y criados en Chile. 2. El producto procede de una región de cría y faenado donde las aves no han presentado casos de Influenza Aviar de declaración obligatoria y es oficialmente libre de la enfermedad de Newcastle notificable. 3. La granja y el matadero de aves, y al menos un área de tres (3) Km a su alrededor, no están ubicados en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves al momento de la exportación de los productos, durante los treinta (30) días previos al embarque. 4. El matadero se encuentra oficialmente autorizado por la Autoridad Oficial Competente de Chile, y tiene implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), el que es verificado por la Autoridad Oficial competente de Chile. 5. Las aves, origen del producto fueron transportadas directamente de la granja al matadero autorizado por la Autoridad Oficial Competente de Chile, en un vehículo previamente lavado y desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con los requisitos de exportación. 6. El producto procede de aves que no han sido desechados o descartados en Chile como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 7. Las aves fueron sometidas a inspecciones ante mortem y post mortem a cargo del Médico Veterinario Oficial con resultado favorable, quién además ha comprobado al momento de la inspección que no se han presentado signos, ni lesiones compatibles con enfermedades de riesgo sanitario.

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 de la citada Ley, dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, y contiene la programación de Actividades Operativas e inversiones valorizadas de las unidades orgánicas o centros de costos de la entidad, a ser ejecutadas en un periodo anual; Que, del mismo modo, según lo dispuesto en el numeral 6.3 de la citada Guía, el POI es aprobado antes de iniciar la Programación Multianual de presupuesto de la entidad, en consecuencia, el Titular de la entidad debe aprobar el POI hasta el 31 de marzo; Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,

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