Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 008-2017-2018-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne marinada de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados, procedentes de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0013-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de enero de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de carne marinada de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedentes de Chile. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA DEL CIUDADANO PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE DECLARA LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Vista la renuncia presentada por el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard al cargo de Presidente de la República; CONSIDERANDO: Que, la Representación Nacional rechaza los hechos y calificativos que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard expresa en su carta de renuncia, puesto que no admite que la crisis política actual que lo ha conducido a renunciar es consecuencia de actos indebidos en los que el propio Presidente ha incurrido y que se exponen sustentadamente en la moción de orden del día en la que se propone la vacancia presidencial. SE ACUERDA: Artículo 1. Aceptación de la renuncia del Presidente de la República Acéptase la renuncia al cargo de Presidente de la República presentada ante el Congreso por el ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard. Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, aplícanse las normas de sucesión establecidas en el artículo 115º de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1629899-1

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