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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2018 (19/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha martes 6 de febrero del 2018, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, del Consejo Regional de La Libertad que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la modi fi catoria de la Ordenanza Regional N° 028-2008-GR-LL/CR, que crea el “Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI - La Libertad”, con el fi n de actualización a las nuevas normas y lineamientos establecidos por el Estado Peruano, precisar las funciones del CDRPETI - La Libertad; así como, incorporar algunos representantes de instituciones del ámbito regional a efectos de fortalecer y articular la participación de los diferentes sectores en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; y, CONSIDERANDO:Que, la “Convención de los Derechos del Niño” de 1989, rati fi cada por el Estado Peruano, establece en su artículo 2°.- Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna. Que, el artículo 4°, de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, entre otros. Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca. Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud”, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Que, mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, reconoce a los Gobiernos Regionales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 2° que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 5° señala que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional según sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus incisos f) y h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades” y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 155-2008-EF, las citadas funciones han sido delegadas al Gobierno Regional de La Libertad, para su cumplimiento a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Que, la Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en su Capítulo IV, indica el Régimen para el Adolescente Trabajador. Que, el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021 – PNAIA” contiene como resultados esperados, en relación al trabajo infantil: Resultado N° 6: Niñas, Niños y Adolescentes, protegidos frente al trabajo infantil. Resultado N° 8: Las y Los Adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso. Que, el “Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de La Libertad 2014-2021”, instrumento de gestión pública regional, en el cual se ha considerado como uno de los resultados esperados: Las niñas, niños y adolescentes de La Libertad, se encuentran protegidos frente al trabajo infantil. Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creada por Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, cuyo objetivo es establecer el marco general de la política de inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades en los tres niveles de gobierno, cuyo eje tercero re fi ere: “Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2008-GR- LL/CR se crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, con el objeto de proponer políticas y realizar actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a las acciones de Prevención y Erradicación de progresiva del Trabajo Infantil en la Región. Que, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, ha sido creado en el marco de la Resolución Ministerial N° 202-2005-TR que aprueba el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil, indicando en su artículo 2°, que podrá conformar subcomisiones de trabajo y comités descentralizados a nivel nacional. Que, en ese contexto resulta necesario modi fi car con fi nes de actualización, la Ordenanza Regional N° 028-2008-GR-CR crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, para alinearlo a las nuevas normas y estrategias, asimismo para incorporar como nuevos miembros a otros representantes de instituciones de nuestra región como son: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Sociedad Nacional de Industrias, Universidades de la Región, Municipalidad Provincial de Trujillo; Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; pues su presencia en el ámbito regional permitirá fortalecer y articular políticas en la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en nuestro ámbito regional. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, se aprobó la siguiente: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 028-2008-GR-LL/CR, que creo el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI de la Región La Libertad, debiendo quedar redactado en los siguiente términos: “ARTÍCULO SEGUNDO .- DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - CDRPETI-LA LIBERTAD Objetivo del CDRPETI-La Libertad: Promover y Articular esfuerzos, a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la Región La Libertad.