Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2014-GRLL/CR, promulgado el 02 de Abril del 2014, aprueba, entre otros, la modificación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con las normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones; Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2016GRLL/CR, promulgado el 14 de abril del 2016, aprueba la modificación del art. 93° y art. 94° inc. a) y q), y añadir entre otros, la modificación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado con las normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones; Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2017-GR-LL/CR, promulgado el 25 de julio del 2017, aprueba la modificación en parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural del Gobierno Regional La Libertad, incluyendo como Organismo Público Descentralizado a la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL, dejando subsistente las demás disposiciones contenidas en las normas regionales antes señaladas; Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario modificarlo incluyendo disposiciones que describan y regulen la organización y funciones del Hospital Belén de Trujillo, debido a su crecimiento institucional derivado por los servicios especializados y sub especializados en salud, y la gran demanda de pacientes que tienen en la jurisdicción regional, modificación que debe insertarse en un Anexo al documento principal, dejando subsistente legalmente las demás disposiciones que no se opongan a la presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, con la inclusión del ANEXO N° 1: Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional La Libertad ­ Hospital Belén de Trujillo, dejando subsistente o vigente legalmente, las disposiciones regionales que no se opongan a la presente norma. Artículo Segundo.- El ANEXO N° 1: Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional La Libertad ­ Hospital Belén de Trujillo, aprobado en el artículo precedente, consta de cinco (5) Títulos, dos (2) Capítulos, un (1) subcapítulo, ciento veintiún (121) Artículos, y una (1) Disposición Complementaria, Transitoria y contenidas en setenta y cinco (75) folios, que en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR y modificatorias que no se opongan al presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud; Dirección General y Oficina de Planeamiento Estratégico del HBT, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los Tres días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 9 de mayo de 2018 LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1649045-1 DEL

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-MDB Breña, 7 de mayo de 2018. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 160-2018-SGTDACYRC-SG/ MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, sobre realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20, numeral 16) de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, señala, entre otras, que es atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil, cuyo artículo 252 establece que la autoridad municipal puede dispensar de la publicación de avisos matrimoniales; Que, asimismo, el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 ­ del Procedimiento Administrativo General, precisa que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobiernos locales, por decreto de alcaldía; Que, es política del gobierno local brindar a los vecinos un adecuado tratamiento social, otorgándoles facilidades para que contraigan matrimonio civil, contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; máxime cuando se trata de realizarlo dentro del marco conmemorativo del 69º aniversario de nuestra creación distrital, cuyo día central es el 15.JULIO.2018; Que, con Informe de Visto, la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil efectúa la propuesta de realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, en la fecha consignada en la parte final del considerando precedente; De conformidad con los artículos 20, numerales 6) y 16); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; artículo 38, numeral 38.5) de la Ley Nº 27444- del Procedimiento Administrativo General; así como artículo 252 del Código Civil vigente;

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