Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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Funciones:

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de mayo de 2018 /

El Peruano

1. Elaborar el Programa Regional sobre la materia, en concordancia con las normas y lineamientos nacionales, que priorice la problemática, así como las estrategias para su abordaje y las instituciones responsables de su cumplimiento; debiendo ser aprobado mediante documento normativo. 2. Coordinar y velar por el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, por las normas y lineamientos regionales, nacionales e internacionales, para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil. 3. Orientar acciones para la erradicación del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima establecida en las normas. 4. Elaborar propuestas de políticas, proyectos y/o actividades, que contribuyan al logro de los objetivos y metas regionales en el tema. ARTÍCULO TERCERO.- DE LOS INTEGRANTES El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CDRPETI La Libertad, estará presidido por el Gobernador Regional de La Libertad o su representante, asimismo la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como secretaría técnica del CDRPETI-La Libertad y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, realizará el seguimiento y monitoreo de las acciones que se realicen, en el marco del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de La Libertad 2014-2021; quedando integrado de la siguiente manera: 1. Gobernador Regional de La Libertad o su representante. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. 4. Un representante de la Gerencia Regional de Salud. 5. Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 6. Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura. 7. Un representante de la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos. 8. Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 9. Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. 10. Un representante del Programa Nacional YACHAY del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 11. Un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral de La Libertad ­ SUNAFIL. 12. Un representante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 13. Un representante del Ministerio Público de La Libertad. 14. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática de La Libertad ­ INEI. 15. Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 16. Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de La Libertad. 17. Un representante de los sindicatos de trabajadores, de orden nacional acreditados en la Región La Libertad. 18. Un representante de la Policía Nacional del Perú ­ Región La Libertad. 19. Un representante de la Cámara de Comercio de La Libertad. 20. Un representante de las Universidades de la Región La Libertad. 21. Un representante de Organización de Niñas, Niños o Adolescentes. 22. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, que acrediten experiencia en la materia. ARTÍCULO CUARTO.- DE LA IMPLEMENTACIÓN Las instituciones que integran el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI La Libertad, designarán y acreditarán

a sus representantes titular y alterno; asimismo una vez instalado el comité, deberá elaborar y aprobar sus documentos de gestión y organizarse internamente en comisiones especializadas, para abordar los temas objeto de la presente". Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y difundir en el Portal web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a 21 de febrero de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1649048-1 DEL

Ordenanza Regional que modifica el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 005-2016-GR-LL/CR que constituye la Comisión Regional Multisectorial encargada de la implementación de los Lineamientos de Transversalización de Enfoque de Género en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2018-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha martes 6 de febrero del 2018, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Aprobar la modificatoria del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 005-2016-GR-LL/CR que constituye la Comisión Regional Multisectorial encargada de la implementación de los Lineamientos de Transversalización de Enfoque de Género en la Región La Libertad", con la finalidad de adecuar su constitución y funcionamiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que dispone la

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