Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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NORMAS LEGALES
y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a efectos de modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Las medidas que se aprobarán en el marco de la reconstrucción son las siguientes: g) a) Simplificar el ciclo de inversión de los proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fin de que el proceso se inicie directamente en el desarrollo de los expedientes técnicos, sin transitar por las Fases de Programación y de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). b) Establecer que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), asignará la condición de Unidad Formuladora y/o Ejecutora de inversiones. c) Crear únicamente para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución contractual, en el cual las apelaciones se resuelvan de manera célere, sea por el titular de la entidad, tratándose de cuantías menores y medianas; o por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para el caso de cuantías mayores. d) Ampliar las modalidades de contratación para las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), permitiendo que se celebren: i) Convenios Estado ­ Estado que podrán utilizarse para contratar y ejecutar intervenciones complejas o de conglomerados. ii) Convenios de encargo con organismos internacionales excepto para la ejecución de obra. iii) Convenios de administración de recursos con organismos internacionales excepto para la ejecución de obra. Para los casos de Concurso Oferta, además de las modalidades previstas en la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se podrán aplicar las modalidades previstas en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de los funcionarios de la entidad competente. e) Autorizar la ejecución descentralizada de las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a través de las modalidades de administración directa y núcleos ejecutores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por ley y cuenten con mecanismos de control, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas, y se permita la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. f) Establecer disposiciones especiales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

h)

i)

j)

de los Planes de Monitoreo Arqueológico, del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, de las autorizaciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de las autorizaciones de la Autoridad Nacional del Agua, a fin de implementar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Solo tratándose de intervenciones de reconstrucción, se podrán establecer excepciones respecto de las regulaciones antes mencionadas, a fin de implementar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Establecer regulaciones de excepción para facilitar el saneamiento físico de la infraestructura permitiendo el uso del procedimiento especial contemplado en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y para que las entidades pongan a disposición y a título gratuito terrenos o predios requeridos en donde se ejecutarán las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Estas medidas no afectarán los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Simplificar y establecer los procedimientos de asignación de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, a las entidades encargadas de la ejecución de las intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC); y para fortalecer las capacidades de las entidades involucradas en la implementación y actualización del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que incluyan la contratación administrativa de servicios y el financiamiento de los gastos operativos y administrativos, entre otros, sin afectar lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Modificar la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de agilizar los procedimientos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, además de exonerar o simplificar los requisitos y procedimientos para su obtención en los casos de intervenciones en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Establecer disposiciones relacionadas a planes urbanos, delimitación y monumentación de fajas marginales y zonas de riesgo, que contribuyen con la prevención ante desastres naturales de conformidad con las competencias de los gobiernos locales.

Las medidas que se dicten en el marco de lo señalado en los literales precedentes no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica y deben comprender el fortalecimiento del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), así como el deber de priorización de las obras de reconstrucción bajo responsabilidad de los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local involucradas. 2.2. En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en

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