Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de una enfermedad terminal; Que, el 23 de marzo de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna RAMOS VELIZ, ROSA LINDA, quien se encuentra privada de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Jauja; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud de la interna en los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo y suscrito por la médico B. Ingrid Yance Achachau, señala como diagnóstico: Cáncer de mama izquierda E. C. IV con compromiso metastásico en huesos, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial, asimismo, indica que la interna tiene una enfermedad crónica terminal, parcialmente dependiente, se encuentra postrada, muy debilitada, caquéctica y en consunción, requiere de calidad de vida y asistencia familiar para su estabilidad física y emocional; Que, el Protocolo Médico, de fecha 15 de marzo de 2018, suscrito por los médicos B. Ingrid Yance Achachau, Ruth Alicia Siuce Aliaga y Miguel J. Espíritu Flores, señala

como diagnóstico: Cáncer de mama izquierda E.C. IV con compromiso metastásico en huesos, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial. Además, indica que se encuentra con pronóstico malo, ya que las enfermedades que presenta son crónicas terminales, solo requiere de calidad de vida, el tiempo que le reste y que de no seguir el tratamiento médico asistido y especializado morirá; Que, el Acta de Junta Médica N° 006-2018-INPE/20411-JCS, de fecha 15 de marzo de 2018, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo, suscrito por los médicos B. Ingrid Yance Achachau, Ruth Alicia Siuce Aliaga y Miguel J. Espíritu Flores, señala como diagnóstico: Cáncer de mama izquierda E. C. IV con compromiso metastásico en huesos, diabetes mellitus tipo II e hipertensión arterial, con enfermedad crónica terminal (cáncer metastásico) dependiente de quimioterapia, con posibilidad de radioterapia para su sobrevivencia; requiere con urgencia de calidad de vida, apoyo familiar y soporte médico, el tiempo que le quede de vida. Además, que las condiciones carcelarias agravan su estado de salud emocional y física; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 000902018-JUS/CGP que, la solicitante padece de una enfermedad terminal. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna RAMOS VELIZ, ROSA LINDA; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna RAMOS VELIZ, ROSA LINDA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues

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