Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Artículo 2, párrafo 1.b.iii.G: Impuesto a las Transacciones Financieras Impuesto Temporal a los Activos Netos b) Anexo B: Autoridad Competente El término "Autoridad Competente" significa la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT c) Anexo C: Definición de "nacionales" para los propósitos de la Convención El término "nacionales" significa todas las personas naturales que tengan la nacionalidad peruana y toda persona jurídica, sociedad de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente de la República del Perú. d) Artículo 9 de la Convención en relación a las auditorías fiscales en el extranjero De acuerdo a lo señalado en el artículo 9, párrafo 3 de la Convención, la República del Perú no aceptará, como regla general, las solicitudes descritas en el artículo 9° párrafo 1° de la Convención. RESERVAS a) De conformidad con el párrafo 1 a. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia alguna en relación con los impuestos de otras Partes, salvo los incluidos en el anexo A de la Convención. b) De conformidad con el párrafo 1 b. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de créditos tributarios o de cobro de multas administrativas, con respecto a cualquier clase de impuestos, en aplicación de los artículos 11 al 16 de la Convención. c) De conformidad con el párrafo 1 c. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en relación con cualquier crédito fiscal que exista en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto al Perú o, en el caso de que se haya formulado anteriormente una reserva con arreglo al inciso a) o b) del párrafo 1 del artículo 30, en la fecha de retiro de dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría que se trate. d) De conformidad con el párrafo 1 d. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación o traslado de documentos, con respecto a cualquier clase de impuestos, en aplicación del artículo 17 de la Convención. e) De conformidad con el párrafo 1 e. del artículo 30 de la Convención, la República del Perú se reserva el derecho de no permitir la notificación o la transferencia de documentos a través del correo de acuerdo a lo previsto en el párrafo 3 de artículo 17 de la Convención. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la Convención, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1651713-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0297/RE-2018 Lima, 22 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el señor Elmer López Chirinos, Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, de la Oficina General de Asuntos Legales, deberá viajar el 24 de mayo de 2018, como Correo de Gabinete a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 452, del Despacho Ministerial, de 22 de mayo de 2018; y el Memorándum (OPR) N.° OPR00213/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 22 de mayo de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; el Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM; y, la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Elmer López Chirinos, Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, de la Oficina General de Asuntos Legales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 24 de mayo de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos Total Número Nombres y Apellidos Clase por día viáticos de días Económica US$ US$ US$ Elmer López Chirinos 1,188.00 440.00 1 440.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1651280-1

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