Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004, y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANTE ANIANO ALVARADO MORALES, formulada por la Segunda Sala Superior Penal Liquidadora Permanente con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1651713-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2018-JUS Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO; el Informe Nº 035-2018/COE-TPC, del 10 de abril de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOE LOUIS MOSHE FRANCO FRANCIS a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal para procesados en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Jesús Manuel Elescano Céspedes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados; Que, conforme el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de febrero de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOE LOUIS MOSHE FRANCO FRANCIS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Jesús Manuel Elescano Céspedes (Expediente N° 02-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y

traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0352018/COE-TPC, del 10 de abril de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOE LOUIS MOSHE FRANCO FRANCIS, formulada por la Segunda Sala Penal para procesados en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Jesús Manuel Elescano Céspedes; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1651713-7

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Jauja
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2018-JUS Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00090-2018-JUS/ CGP, de fecha 17 de mayo de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, RAMOS VELIZ, ROSA LINDA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Jauja; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

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