Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, a fin de: a) Establecer disposiciones especiales para atender a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable con daño recuperable, con el Bono Familiar Habitacional (BFH). Asimismo, fomentar la generación de lotes de vivienda y la promoción de viviendas, simplificando el acceso a la misma; para lo cual se podrá transferir predios y terrenos a título gratuito a favor de los damnificados. b) Establecer el marco general para impulsar el desarrollo de infraestructura del sistema de drenaje pluvial para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones. c) Optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, que permitan el cierre de brechas de infraestructura y el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales a cargo del Estado peruano, así como el desarrollo del catastro urbano y facilitar el saneamiento físico-legal de inmuebles destinados a servicios y otros usos por el Estado, de los bienes inmuebles patrimoniales. Estas medidas no afectarán los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. d) Establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad, excluyendo la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. e) Mejorar el marco legal de obras por impuestos para agilizar la intervención del Gobierno Nacional, Regional y Local en el cierre de brechas de inversión y equipamiento de infraestructura y servicios, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. f) Modificar la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de optimizar el proceso de contratación y de supervisión, y reducir trámites y requerimientos innecesarios, impulsando la estandarización, y el uso de procedimientos electrónicos, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. g) Aprobar mecanismos que faciliten las fases de preinversión e inversión en infraestructura de establecimientos hospitalarios calificados de alto riesgo y el equipamiento de establecimientos de salud, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. h) Mejorar y consolidar las reglas, criterios y procesos aplicados durante el planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos ejecutados al amparo de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando el valor por dinero, la eficiencia y la predictibilidad en todas las fases, así como el fortalecimiento de las entidades que conforman el Sistema; permitiendo en los casos de proyectos de asociación público-privada y proyectos en activos de alta complejidad, la participación del sector privado en todas las fases: i) de formulación, ii) estructuración, iii) transacción y iv) ejecución, todas ellas, de ser el caso, de manera conjunta; así como la aplicación de mecanismos disuasivos a las autoridades encargadas de las entidades estatales que cancelen o abandonen sus proyectos en cartera. En ningún caso se flexibilizarán o excluirán las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que se determinen como consecuencia de la realización de acciones o servicios de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.

Las disposiciones emitidas en el marco de la presente delegación de facultades para legislar deben ser conformes con los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás normas concordantes de la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia que al respecto ha emitido el Tribunal Constitucional, quedando excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República. Asimismo, no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica preservando el marco legal vigente de la lucha contra la corrupción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1651713-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021
DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 118 que el Presidente de la República dirige la política general del gobierno; asimismo, en su artículo 130, establece que dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión; Que, el Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 25 de la citada Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo; correspondiéndole

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