Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Según el Artículo 93º de la norma antes citada; las Municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27333, las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157 sin cumplir con los procedimientos que ésta establece, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor declarado de la obra, que constituye renta de la municipalidad respectiva. Que, el valor de la obra se calcula en función al Cuadro de Valores Oficiales de Edificación, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 29090. Dicho valor se actualizará con el índice de precios al consumidor, en concordancia con el inciso k) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Edificaciones 29090 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, rectificada mediante inciso j) artículo 69 del Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA. Que, de acuerdo al Artículo 231º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. El Artículo 235º numeral 1 de la Ley Nº 27444; establece que, el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Que, según numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. De acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 515/MC, que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones ­ RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, se establece que "Habilitar un terreno rústico con fines urbanos, sin contar con la respectiva Licencia de Habilitación Urbana", se constituye infracción sancionable con 10% de la UIT. Asimismo, se tipifica la infracción de "Construir o Edificar, sin la respectiva Licencia de Edificación", teniendo como sanción la multa equivalente al 10% del Valor de la Obra. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 29090 de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se establece que las entidades públicas, a nivel nacional, regional o local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria. Asimismo se indica en el mismo artículo que, se otorgará incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los planes de Desarrollo Urbano. Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover la formalización de los bienes inmuebles así como la de incentivar la predisposición de los administrados en atender las disposiciones que la Municipalidad expide. Que, mediante Informe Nº 229-2018-GAJ/MC, de la Gerencia a de Asuntos Jurídicos, se propone la viabilidad del proyecto presentado para su aprobación por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el VOTO Unánime de los miembros del Concejo, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE FORMALICEN SU PROPIEDAD MEDIANTE PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL CON INFORMACIÓN CATASTRAL Y/O FISCALIZADA QUE POSEE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo 1º.- ALCANCES La presente Ordenanza es la única normativa que establece beneficios en la Formalización de propiedad

y en el proceso de rectificación de Declaración Jurada mediante información Catastral que posee la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 2º.- FORMATO CATASTRAL Apruébese el Formato Catastral de Rectificación de Declaración Jurada, signado como "FORMATO CAT 1", que será utilizado por los contribuyentes para la afectación de los tributos municipales vigentes y será aceptado por la Administración Tributaria para el registro correspondiente en el Sistema Tributario correspondiente. Artículo 3º.- UTILIDAD DEL FORMATO CATASTRAL El Formato Catastral de Rectificación de Declaración Jurada, se utilizará para los efectos de aplicación del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sólo y solo si para aquellos predios que se encuentren identificados como subvaluados y como caso excepcional para aquellos predios que no tienen registro tributario o estén detectados como omisos. Artículo 4.- PROCESO DE RECTIFICACIÓN A. EXPEDICIÓN El "Formato CAT 1", será expedido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad, siendo obtenidos por los contribuyentes para el proceso de rectificación de sus Declaraciones Juradas o como caso excepcional para la inscripción de sus predios que no tengan registro en la Administración Tributaria. B. RECEPCIÓN La Oficina de Rentas de la Municipalidad, a través de su órgano dependiente, recepcionará el respectivo "Formato Cat 1" y registrará los datos contenidos en ella, generando las respectivas Declaraciones Jurada mecanizadas actualizadas, así como el estado de cuenta correspondiente respecto de las deudas resultantes. C. FISCALIZACIÓN La Gerencia de Rentas a través de sus Sub Gerencias, así como la Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, mantienen sus facultades de fiscalización de los datos contenidos en el Formato CAT 1, optando en el caso sea necesario, emitir los valores de cobranza que correspondan cuando se detecte incumplimiento de los tributos generados como consecuencia del registro tributario y/o la falta de formalización de sus obligaciones administrativas. Artículo 5º.- MODALIDADES DE FORMALIZACIÓN La formalización de propiedad referida en el artículo 1º de la presente Ordenanza, se inicia como consecuencia de las siguientes acciones: · Por iniciativa del propietario del bien inmueble o establecimiento, en cuyo caso deberá acreditar que su propiedad ha pasado por un proceso de inspección respecto de la obligación que se formaliza. · Como consecuencia de un Proceso de Levantamiento Catastral, en cuyo caso deberá acreditarse de ser un predio catastrado. · Como consecuencia de un Proceso de Control Urbano efectuado por la Municipalidad, en cuyo caso deberá acreditar que ha pasado por el proceso de control e inspección del bien inmueble o establecimiento en el cual se detectó la infracción sancionable. · Como consecuencia de un Proceso de Fiscalización efectuado por la Administración Tributaria de la Municipalidad, en cuyo caso deberá acreditar documento en el cual se comunique al contribuyente y/o propietario las conclusiones del proceso. Artículo 6º.- ÁMBITO DE APLICACION Todas las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que hayan sido ejecutadas hasta el 31 de Diciembre del año 2017, que se regularicen vía procedimiento administrativo y Tributario de la Municipalidad, podrán gozar de los beneficios otorgados por la presente ordenanza. Artículo 7º.- BENEFICIOS Los beneficios otorgados son los siguientes:

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