Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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c) El Consejo de Coordinación Local (CCL) d) Agentes participantes e) Equipo Técnico f) Comité de Vigilancia Artículo 8º.- Los actores a que se refiere al artículo anterior cumplirán el rol asignado en el Capítulo I, numeral 2 Rol de los Actores del proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados contenido en el "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados", aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 . TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Capítulo I: De los Agentes Participantes Artículo 9º.- Son Agentes Participantes, quienes representan a la sociedad civil: a) Los representantes de las organizaciones sociales de base territorial, y b) Los representantes de las organizaciones temáticas y funcionales y otras existentes dentro del ámbito del distrito. Artículo 10º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes Los representantes, agentes participantes de la sociedad civil, que intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados asumen las responsabilidades siguientes: a) Participar activamente en los procesos de capacitación para que sus intervenciones sean informadas y efectivas; b) Convocar a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados; c) Asumir una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad de las propuestas presentadas desde la sociedad civil; d) Concertar los intereses de sus representados y el uso racional de los escasos recursos disponibles; e) Actitud concertadora que permita alcanzar el más amplio consenso durante los aportes y propuestas, originadas en los talleres. f) Tener una actitud abierta, porque por razones presupuestales, se requiere consultar con especialistas en aspectos financieros, económicos, de ingeniería y otros. g) Tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones hechas por la sociedad civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben estar contenidos, sino en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo basado en Resultados aprobado; h) Vigilar y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo basado en Resultados aprobados se cumplan; i) Presentar los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia y Control para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo. j) La calidad o condición de Agente Participante acreditado es indelegable. Capítulo II: Registro, inscripción, acreditación y capacitación de Agentes Participantes Artículo 11º.- Apertura del Registro El Libro de Registro de Agentes Participantes, es abierto por la Municipalidad, en donde se inscriben los representantes de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos. Artículo 12º.- Del Registro de los Agentes Participantes

El Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). Artículo 13º.- Requisitos para la inscripción Los requisitos para las inscripciones son exigencias que se sujetan a la promoción de la participación más amplia, sin exclusión, de todos los que estén interesados en participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados Año Fiscal 2019. Para la inscripción en el Registro, los representantes de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal (Anexo Nº 01) a) Copia simple del acta de constitución de la organización de la sociedad civil a inscribir, el objeto social o fines de la organización, domicilio, nombres y apellidos, documento de identidad del representante legal; b) Copia simple del documento de identidad (DNI) de las personas (Titular y Alterno) a quienes le han delegado la representación para participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, recomendándose la participación de representantes de género femenino. c) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante el cual se delega representación para participar en el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del Año Fiscal 2019; d) Domicilio, teléfono y correo electrónico de los representantes: Titular y Alterno para hacerles llegar las comunicaciones. Artículo 14º.- Inicio del procedimiento de inscripción El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la Oficina de Participación Vecinal, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción. Las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de tres (03) días útiles, bajo apercibimiento de darse por no presentada la solicitud. Artículo 15º.- Plazos Recibida la solicitud por la Gerencia de Participación Vecinal, en un plazo máximo de tres (03) días calendario, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá resolverlo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. Artículo 16º.- Actualización del Registro Las organizaciones de la sociedad civil se ven obligadas a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Capítulo III: Del procedimiento de acreditación Artículo 17º.- La Gerencia de Participación Vecinal, en el plazo previsto en el cronograma, informará al despacho de Alcaldía de los expedientes recibidos indicando número y naturaleza de las organizaciones solicitantes y proponiendo la expedición del documento de acreditación correspondiente. Artículo 18º.- La Municipalidad de El Agustino emitirá el Decreto de Alcaldía, a través del cual se refrenda fehacientemente a los representantes como Agentes Participantes de la sociedad civil, y que están acreditados para participar en el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2019. La Relación de los Agentes Participantes acreditados se publicará en la página web de la entidad y el periódico mural de la institución. Capítulo IV: De la capacitación a los Agentes Participantes Artículo 19º.- La capacitación será permanente en los diversos momentos del proceso, será coordinado por el Equipo Técnico y comprenderá el siguiente temario:

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