Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

a) Condonación de las Multas Administrativas aplicables por la Regularización Administrativa extemporánea, según Régimen de gradualidad: o Hasta 100% de la Multa, cuando la edificación del año 2013 o anterior. o Hasta 95% de la Multa, cuando la edificación del año 2014 o Hasta 90% de la Multa, cuando la edificación del año 2015 o Hasta 85% de la Multa, cuando la edificación del año 2016 o Hasta 80% de la Multa, cuando la edificación del año 2017 data data data data data

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Establézcase un único incentivo para la regularización de todas aquellas Habilitaciones Urbanas y/o edificaciones efectuadas desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre del año 2017 y que sean regularizadas hasta el 31 de Diciembre del año 2018, el cual consistirá en la condonación del 70% de la Multa Administrativa que le corresponda pagar por efectos de la regularización. En el caso de Multas Tributarias para el caso de subvaluadores se aplicará un incentivo de condonación de la multa tributaria hasta 90% (incluido la gradualidad de sanciones establecida por el artículo 176 Numeral 1, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Fiscalizacion, Sub Gerencia de Control Municipal y otras áreas que corresponda, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Rentas, las encargadas de viabilizar las solicitudes de otorgamiento de beneficios, con la sola presentación de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal web de la Municipalidad. Cuarta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1651358-1

b) Condonación del 90% de Multas tributarias e intereses moratorios aplicables por la regularización del Impuesto Predial, en lo que corresponde al incremento de área techada o ampliación de las obras complementarias u otras instalaciones fijas y permanentes, según la regularización establecida en el punto anterior, o como consecuencia de un proceso de Fiscalización Tributario y/o Administrativo, efectuado por la Administración Tributaria. c) Condonación del 100% de intereses moratorios aplicables por la regularización de la Tasa de Arbitrios Municipales, en lo que corresponde al uso diferente declarado y detectado, según la regularización administrativa de la obra o como consecuencia de un proceso de Fiscalización efectuado por la Administración Tributaria. Excepcionalmente, en el caso, que la habilitación urbana u obra o edificación a formalizar y/o regularizar, se encuentre ubicado en la zona reconocida a través de la Ordenanza Nº 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 29.DIC.2016, según Plano de Zonificación aprobada en la misma, respecto de la Multa Administrativa, el porcentaje de condonación que le corresponderá será de 90%. Artículo 8º.- EXCEPCIONES Quedan exceptuadas del otorgamiento de beneficios de la presente ordenanza, en la parte que corresponde a la regularización administrativa, todas aquellas Habilitaciones Urbanas y edificaciones antirreglamentarias, o las que tengan resolución no conforme respecto del procedimiento de regularización que hayan iniciado conforme el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 9º.- REQUISITOS Para obtener el incentivo establecido por el artículo 7º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de los requisitos exigidos para la regularización de la Habilitación Urbana y/o de edificación, debe presentarse: · Solicitud simple, con referencia a la presente Ordenanza, indicando el número de expediente de trámite de regularización, a través del cual se solicite los beneficios otorgados, por cuanto las obras han sido efectuadas indicando fecha única, no debiendo ser posterior al 31 de Diciembre del año 2017. · Declaración Jurada del Impuesto Predial, en el cual se observe que la Habilitación Urbana y/o la edificación, ha sido declarado de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza según el año correspondiente. En el caso, que no se presente alguna de los requisitos indicados, no se podrá condonar la multas Tributarias y/ Administrativas (según Regimen de Gradualidad establecidos) y/o intereses aplicables, o las que coexistan con la regularización de la Habilitación Urbana y/o Edificación. Artículo 10º.- VIGENCIA Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza tendrán duración de 90 días hábiles, incluido aquellas Multas Administrativas, cuyo procedimiento administrativo no han sido regularizadas dentro del proceso sancionador efectuado por la Municipalidad.

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 533/MC, que estableció disposiciones para la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018/MC Comas, 17 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 533/MC de fecha 14 de Febrero del 2018; el Informe Nº 349-2018-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 12 de febrero del 2018; el Informe Nº 025-2018-SGOP-GDU/ MC de la Sub Gerencia de Obras Privadas de fecha 09 de febrero del 2018; y, el Informe Nº 231-2018-GAJMDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos con fecha 12 de febrero del 2018, y;

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