Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 533/MC publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de febrero del 2018, se aprobó la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, para obras en general (nuevas, ampliaciones y/o demoliciones) ejecutadas y culminadas sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2015, la cual finaliza su vigencia el 31 de Mayo del 2018; Que, la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza Municipal Nº 533/MC, otorga facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe su correspondiente plazo de vigencia; Que, mediante Informe Nº 025-2018-SGOP-GDU/MC, la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que debido a la poca difusión de la misma mediante otros medios (periódico, radial, pancartas, volanteo y/o perifoneo) se tiene como consecuencia que la gran mayoría de inmuebles en situación de regularización perderá la oportunidad de acogerse a los beneficios de la ordenanza por desconocimiento; Que, mediante Informe Nº 349-2018-GDU/MC, la Gerencia de Desarrollo Urbano (visto el informe referido en el párrafo anterior) opina que es necesaria y urgente una prórroga al respecto, por lo cual solicita se amplíe la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 533/MC, hasta eI 30 de noviembre del 2018, con su respectiva difusión pública. Que, mediante Informe Nº 231-2018-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta procedente la aprobación de dicha propuesta, en aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 533/MC, la cual otorga facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe el correspondiente plazo de vigencia hasta el 30 de Noviembre del 2018, según lo solicitado. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 533/MC y los articulas 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Noviembre de 2018, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 533/MC, con su correspondiente difusión pública, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, según sus respectivas facultades y competencias acorde a ley. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1651359-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que aprueba el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 en el distrito
ORDENANZA Nº 647-2018-MDEA El Agustino, 18 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión El Concejo Ordinaria de fecha 18 de mayo del 2018, el Informe Nº 071-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0612018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 123-2018/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 156-2018-GPV-MDEA emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, respecto a la propuesta de la "Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, así como garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, de conformidad con el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; y que forman parte del sistema de planificación. Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo basado en Resultados Nº 28056 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales. Que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene las orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados y

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