Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Fiscal 2018. El financiamiento de la escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de cada zona especial de desarrollo y no demanda recursos del tesoro público, para lo cual pueden utilizar el procedimiento establecido en la disposición final cuarta de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 7. Operaciones bajo régimen de exportación temporal hacia las ZED El régimen de exportación temporal hacia las ZED podrá ser concluido con la exportación definitiva desde dichas zonas, trasladándose las mercancías directamente para su embarque hacia el exterior, sin necesidad de reingreso hacia el resto del territorio nacional, ni ser almacenadas en un depósito temporal. La Sunat, de corresponder, podrá efectuar el reconocimiento físico de las mercancías en las ZED. Artículo 8. Disposición de áreas de terreno de las ZED La Junta de Administración de la ZED puede destinar hasta el treinta por ciento (30%) de sus áreas de terreno que no se encuentren habilitadas para el desarrollo de actividades no comprendidas en la presente ley, las cuales no gozan de ningún beneficio tributario ni aduanero, rigiéndose por el régimen tributario y aduanero común. Para tal efecto, la administración de la ZED implementa los mecanismos de control y supervisión, así como las facilidades adecuadas que correspondan, a fin de permitir el ingreso y salida de mercancías para las operaciones realizadas por los usuarios de actividades que no gocen de beneficios tributarios y aduaneros. Artículo 9. Conclusión del régimen de exportación temporal aplicable a los productos compensadores elaborados en las ZED Los productos compensadores elaborados total o parcialmente en las ZED con mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas temporalmente a dicha zona, pueden ser exportados definitivamente, dentro del plazo del régimen de exportación temporal, con lo cual se concluye el referido régimen temporal. Esta exportación definitiva puede realizarse mediante traslado directo del producto compensador desde las ZED hacia el exterior, sin traslado temporal a depósitos temporales. La Sunat puede realizar el reconocimiento físico de las mercancías en las ZED, cuando corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Disposiciones necesarias y procedimientos La Sunat, en un plazo de sesenta (60) días calendario, implementa los procedimientos y aplicativos informáticos y establece las disposiciones necesarias, en cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Segunda. Zonas de extensión de las ZED Precísase que para las zonas de extensión de las ZED a que se refiere el artículo 6 de la Ley 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, le son aplicables los mismos beneficios y exoneraciones establecidos por la normatividad vigente para las ZED. Tercera. Exclusión de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados Se excluye de los alcances de la presente ley a las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados, conforme a lo dispuesto en la disposición complementaria y final única de la Ley 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS). POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de noviembre de

dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1652230-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2018 ESTABLECEN MEDIDAS PARA IMPULSAR LA INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; Que, la economía peruana pasa por un contexto de bajo dinamismo de la actividad económica, sumado a un elevado déficit fiscal sustentado en bajos ingresos fiscales y un persistente crecimiento del gasto corriente; Que, el nivel de avance en la ejecución de las inversiones del Gobierno General evidencia la necesidad de reforzar y dinamizar la ejecución de proyectos en los tres niveles de gobierno, en lo que resta del presente año; Que, existen recursos en el presupuesto de las entidades del Gobierno Nacional, que de no ejecutarse pondrían en riesgo el dinamismo de la inversión pública y de la actividad económica, así como generaría un menor crecimiento al previsto del PBI y la inversión pública tendría un crecimiento por debajo de la meta; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar de forma inmediata acciones para dinamizar la inversión pública y cumplir con la meta de crecimiento anual e impulsar la economía, resguardando la sostenibilidad fiscal; acciones que de no realizarse, pondrían en riesgo el dinamismo de la inversión pública y de la actividad económica, lo que implica menor inversión, bajos niveles de empleo, menores ingresos y consumo de las familias, como también un deterioro de la competitividad y productividad del país; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para que a través del gasto

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