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19 NORMAS LEGALES Viernes 25 de mayo de 2018 El Peruano / IIEE de EBR, EBE y EBA, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos N° 02, 03 y 04, respectivamente, de la presente resolución, los cuales forman partes integrantes de la misma. Artículo 4.- Eliminar el Anexo N° 06 “Metas de compromisos por GRE/DRE y UGEL” de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2018”, aprobada por Resolución Ministerial N° 113-2018-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1652229-1 Aprueban Norma Técnica “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2018-MINEDU Lima, 22 de mayo de 2018VISTOS, el Expediente N° 0099814-2018, el Informe Nº 115-2018-MINEDU/SG-OTEPA de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General, y el Informe N° 479-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29988 establece que la sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipi fi cado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de trá fi co ilícito de drogas, acarrea su separación de fi nitiva o destitución, así como su inhabilitación de fi nitiva, del servicio en instituciones de educación básica, institutos o escuelas de educación superior, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados y, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación; Que, asimismo, el citado artículo señala que el Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases, que ninguna institución de educación básica ni instituto o escuela de educación superior, ni academias de preparación preuniversitaria creados por iniciativa privada posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos antes señalados; Que, el Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, tiene por objeto regular las disposiciones que deben seguir las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, o personas de derecho público o privado, para separar de fi nitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, así como para su inhabilitación de fi nitiva o separar preventivamente a quienes se encuentren con denuncia administrativa o penal por los delitos a que se re fi ere la Ley Nº 29988; así como, la implementación y uso de la información del Registro de Personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y trá fi co ilícito de drogas; Que, de conformidad con el artículo 5 del referido Reglamento, la separación de fi nitiva o la destitución en el sector público, en los casos que el personal de algún régimen de carrera haya sido condenado por el Poder Judicial por los delitos señalados en la Ley N° 29988, es de manera automática y se o fi cializa por resolución de la autoridad competente. Tratándose de personal contratado, con excepción del régimen laboral de la actividad privada, la extinción del vínculo laboral se materializa a través de la resolución del contrato. En el caso del personal que labora en instituciones u órganos comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el empleador comunica la extinción del contrato a través de una carta de despido, precisando la causal de la misma y la fecha de la culminación del vínculo contractual. El personal docente o administrativo que cuente con un contrato de diferente naturaleza a los antes señalados, es separado defi nitivamente mediante la resolución contractual correspondiente; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29988 señala que en el caso de instituciones educativas públicas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público comprendidos en el ámbito de aplicación del referido Reglamento; la máxima autoridad administrativa que tome conocimiento de una denuncia administrativa, penal o de la condición de procesado por la comisión de hechos tipifi cados en alguno de los delitos señalados en la referida Ley, por parte del personal docente o administrativo; debe adoptar la medida preventiva prevista en el artículo 44 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el artículo 44 de la Ley N° 29944 establece que el director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al director de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos que señala dicho artículo, precisando que la separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial; Que, a través del Informe Nº 115-2018-MINEDU/SG- OTEPA, suscrito por la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; la O fi cina General de Recursos Humanos; la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección de Relaciones Intergubernamentales; la O fi cina General de Administración; la O fi cina de Logística; y, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL”; Que, la referida Norma Técnica tiene como fi nalidad la separación de fi nitiva, destitución o separación preventiva, según corresponda, de toda persona que, independientemente del régimen laboral o contractual, presta servicios en alguna de las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público o privado, señalados en dicha Norma Técnica, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; de la O fi cina General de Administración; de la O fi cina General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales; y, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la