Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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público se contribuya a dinamizar la inversión pública y a cumplir con la meta de crecimiento anual, resguardando la sostenibilidad fiscal. Artículo 2.- Transferencias de Partidas con cargo a saldos de pliegos 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 596 331 411,00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a favor de la Reserva de Contingencia". 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, exonérese a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a las que se refiere el Anexo 1 de lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2018, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que se refiere el literal c) del artículo 19 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, correspondiente a los recursos destinados al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, hasta por un monto de S/ 93 202 003,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 714 738 294,00 (DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, entre los que se encuentran los recursos de los párrafos 2.1 y 2.3, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2-A "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión", Anexo 2-B "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión", Anexo 2-C "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar inversiones de infraestructura vial urbana, para facilitar la ejecución del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima" y Anexo 2-D "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para mantenimiento vial". 2.5 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en los párrafos 2.1, 2.3 y 2.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los

organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.6 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 3 "Detalle de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Subespecífica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.9 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.4 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 16 505 245,00 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar proyectos de inversión, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4-A "Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión" y Anexo 4-B "Detalle de montos de transferencia de partidas por pliego y proyecto de inversión". 3.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.5 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 3.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.6 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.Financiamiento establecimientos de salud para nuevos

4.1 Dispóngase que la autorización para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,

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