Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Ley Nº 26510; la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1652229-2

INTERIOR
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 711-2018-IN Lima, 24 de mayo de 2018 VISTOS; el Oficio Nº 296-2018-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº 082-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Nº 079-2018-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Informe Nº 0242018-INBP/OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional del Bomberos del Perú; el Memorando N° 000888-2018/IN/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior; el Informe N° 003-2018/FJPB ­ MININTER y el Memorando N° 000877-2018/IN/OGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe Nº 001579-2018-IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se regula la adecuación del organismo público ejecutor "Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú" a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modificando su denominación por Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y regula el Cuerpo General de Bomberos del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de

la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual define y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno que constituye Pliego Presupuestal y goza de autonomía presupuestal, técnica, económica y administrativa; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 025-2017-IN, establece que la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en dicho Decreto Supremo y a la normatividad vigente; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", modificada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional "durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional"; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional, que incluye a los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Nº 079-2018-INBP/OAURH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en su calidad de órgano responsable, solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual también cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Modernización y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, expresado a través del Informe Nº 024-2018-INBP/OPP-UPM; Que, con el Informe N° 003-2018/FJPB-MININTER y Memorando N° 000877-2018/IN/OGRH, la Oficina

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