Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

prevista para el Ministerio de Salud en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 30693, a favor de los Gobiernos Regionales, se aplica también al financiamiento de la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del primer semestre del año 2017. 4.2 Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 5.- Autorización de modificación presupuestaria para el Gobierno Regional del Departamento de Tacna 5.1 Autorízase al Gobierno Regional del Departamento de Tacna a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 69 333 430,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos que fueron transferidos a dicho Gobierno Regional para el financiamiento del proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación de la provisión de agua para Desarrollo Agrícola en el Valle de Tacna - Vilavilani II - Fase I", con Código Unificado N° 2106687, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a fin de financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Tacna ­ Región Tacna", con Código Unificado N° 2192844. 5.2 Para tal efecto, exonérese al Gobierno Regional del Departamento de Tacna, de la restricción establecida en el artículo 12 de la Ley Nº 30693. Artículo 6.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 149 747 278,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento de la geometría vial de la Av. Malecón Grau, tramo Circuito de Playas - Calle Cruz y Av. Defensores del Morro (antes Av. Huaylas), tramo Av. Malecón Grau ­ Calle Kankun distrito de Chorrillos - provincia de Lima - Región Lima", con Código Unificado N° 2386247, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima". 6.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 6.5 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 6.1 no pueden ser destinados,

bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 6.6 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Autorización al Transportes y Comunicaciones Transferencias de Partidas Ministerio de para aprobar

7.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2018, a realizar Transferencias de Partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por un monto de S/ 28 574 475,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar el proyecto de inversión con Código Unificado N° 2388309 "Creación del puente vehicular y peatonal sobre el Río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río en los distritos de San Martín de Porres y Carmen de la Legua Reynoso, Lima ­ Lima", a fin de facilitar la ejecución del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima". 7.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, exonérese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.3 Dichas Transferencias de Partidas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Dicho Decreto Supremo se publica hasta el 31 de julio de 2018. 7.4 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Recursos para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario para el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria 8.1 Dispóngase que constituyen recursos del Tesoro Público, los saldos de balance de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por un monto de S/ 36 921 000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL Y 00/100 SOLES). 8.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a deducir el importe referido en el párrafo precedente, del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de la SUNARP y a depositarlo en la cuenta que determine la indicada Dirección General. Para tales efectos, el citado Pliego debe comunicar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los montos a ser deducidos de su (s) respectiva (s) Unidad(es) Ejecutora(s), hasta completar el monto señalado en el párrafo precedente. 8.3 Si el saldo acumulado de las referidas Asignaciones Financieras no es suficiente para cubrir el importe antes mencionado, el monto diferencial debe ser depositado a favor de la cuenta que determine la indicada Dirección General, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma. 8.4 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por un monto de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), y del Instituto Nacional Penitenciario hasta por un monto de S/ 29 921 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el párrafo 8.1 y de

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