Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

23

Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusión del registro deberá generar la exclusión como agente de percepción; Que, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepción; Que, adicionalmente se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción del mencionado régimen han incurrido en los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1395 se modificó, entre otros, el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fin de incluir como requisito para efecto de la calificación como exportación de los servicios a que se refiere dicha norma, que el prestador de estos se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 29173; DECRETA: Artículo 1. Designación de agentes de percepción Adicionalmente a los ya nombrados, desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de este decreto supremo, sin perjuicio de las exclusiones a que se refiere el artículo siguiente. Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este decreto supremo. Artículo 2. Exclusión de agentes de percepción Exclúyese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo N° 2 del presente decreto supremo, los cuales dejan de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo. Artículo 3. Refrendo Este decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 02994-EF Modifícase el literal a) de los incisos 5, 6 y 11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, conforme con los siguientes textos: "Artículo 9. Las normas del Decreto sobre Exportación, se sujetan a las siguientes disposiciones: (...) 5. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33, en cuyo caso el exportador debe encontrarse previamente inscrito en el

Registro de Exportadores de Servicios; o en el numeral 11 de dicho artículo. (...) 6. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33, siempre que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios. (...) 11. Para efecto de lo establecido en el numeral 12 del artículo 33 del Decreto debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) El servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado en el país que genera rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y que, en forma previa a la operación, se encuentra inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios. Dicha prestación debe efectuarse a favor de un sujeto no domiciliado en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe considerarse renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto. (...)". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES N° 1 2 3 RUC 20600427734 20603111304 20601147450 Nombre o Razón Social HIDROCARBUROS DEL MUNDO S.A.C.HIDROMUNDO S.A.C. MOBIL PETROLEUM OVERSEAS COMPANY LIMITED, SUCURSAL DEL PERU PHOENINCA PERU S.R.L.

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 RUC Nombre o Razón Social 20552855940 CINQUE TERRE SUCURSAL DEL PERU 20555209178 ECO PETROLEUM S.A.C. 20259880603 TERPEL COMERCIAL DEL PERU S.R.L. 20195923753 MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. 20507656367 OIL TRADING SAC 20522853641 PERU MARINE OIL S.A.C. 20100132754 PERUANA DE PETROLEO S.A.C. 20100082714 PRIMAX S.A

1708544-2

EDUCACION
Designan Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 585-2018-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.