Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Alternativa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de noviembre de 2018, a la señora MARIA ISABEL DIEZ HURTADO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1708534-1

Designan órganos que cumplirán funciones de Unidad Formuladora y de Unidad Ejecutora de Inversiones de la SUNEDU y sus responsables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 591-2018-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2018 Vistos, el Expediente N° MPT2018-EXT-0095899, el Informe N° 0324-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe Nº 0494-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI emitidos por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1058-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva de Programación Multianual de Inversiones, señala que es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de la UF, así como a su Responsable para lo cual debe verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en el "Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF)" que forma parte de dicha directiva; Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva de Programación Multianual Inversiones, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el "Formato N° 02: Registro de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones" y el "Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones" contenidos en la mencionada directiva; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el rector de la Política de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria. Asimismo, el artículo 12 de la mencionada Ley dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, la Resolución de Superintendencia N° 0060-2018-SUNEDU de fecha 10 de abril de 2018, modificada con Resolución Nº 161-2018-SUNEDU de fecha 13 de setiembre de 2018 emitidas por la SUNEDU resuelve remitir al Ministerio de Educación los Formatos 02 y 03 de la Directiva de Programación Multianual de Inversiones, y proponer la designación de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como la UF de la SUNEDU y de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración como la UEI de la SUNEDU, proponiendo al Sr. CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS y a la Sra. GIOVANNA SÁNCHEZ MATTOS como los responsables de dichas unidades, respectivamente; Que, a través de los Informes N° 0324 y Nº 494-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI la OPMI del Sector Educación sustenta que comprobó que la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración cuentan con las competencias y/o capacidades para asumir la función de UF y UEI de la SUNEDU, respectivamente. Asimismo, indica que los profesionales propuestos por la SUNEDU para ocupar los cargos de responsables de UF y UEI de dicha entidad, el Sr. CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS y la Sra. GIOVANNA SÁNCHEZ MATTOS, respectivamente, están aptos para el ejercicio de la función pública, y recomienda al Órgano Resolutivo su designación, especificando que el responsable propuesto como responsable de la UF de la SUNEDU cumple con el perfil profesional dispuesto por el Anexo N° 02 de la Directiva de Programación Multianual de Inversiones; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017EF, y sus modificatorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación

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