Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de gasto del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 3 729 610,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Oficio N° 1414-2018-MINAGRI-SG, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 1 532 390,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el Decreto de Urgencia Nº 005-2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 32 900 421,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y veintiséis (26) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de setenta y cuatro (74) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 32 900 421,00 TOTAL INGRESOS 32 900 421,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Cultura, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incremento del Límite de Gasto Increméntase el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, en los pliegos y montos siguientes: - Pliego 025: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 85 276,00 (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES). - Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 527 676,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES). - Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 1 055 746,00 (UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES). Los Titulares de los pliegos 025: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP y 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco

EGRESOS : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 087 610,00 ---------------SUBTOTAL 1 087 610,00 ========== SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 31 812 811,00 -------------------31 812 811,00 =========== 32 900 421,00 =========== SECCION PRIMERA PLIEGO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo N° 01 "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y Anexo N° 02 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

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