Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Segunda. Comunicación del uso de medios de pago La SUNAT puede establecer mediante resolución de superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, en la forma, plazo y condiciones que esta señale. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Información para la devolución de oficio Incorpórase como tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 085-2018-EF, que aprueba las normas para implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734, el siguiente texto: "Tercera. Información para la devolución de oficio La devolución de oficio a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, tratándose de los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento, se efectúa sobre la base de la información de la CIIU que figure en el Registro Único de Contribuyentes como actividad principal al momento de la emisión del comprobante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.6 del referido artículo 5." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 399-2016-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1708560-2

nacional, para los casos antes señalados, por el periodo octubre diciembre del año 2018; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 10 298 536,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio Público, destinada a financiar la continuidad de la operatividad de las fiscalías especializadas a nivel nacional, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 10 298 536,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO N° 249-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 154-2018-EF, se autorizó una transferencia de partidas a favor del pliego Ministerio Público, destinados a financiar la operatividad de las fiscalías especializadas a nivel nacional, en las cuales la carga procesal se ha visto incrementada por la incorporación de diversos casos emblemáticos que revisten complejidad, gravedad y trascendencia nacional e internacional, asimismo por la atención de delitos que tienen lazos con otros tipos delictuales, tales como casos de tráfico ilícito de drogas, robos agravados, secuestros, sicariatos, entre otros, delitos cuya investigación requiere atender diligencias las 24 horas del día, operativos inopinados, así como el trabajo en conjunto con los colaboradores eficaces; hechos que suponen la participación del recurso humano como elemento principal en las investigaciones que se llevan a cabo en los casos antes mencionados; Que, mediante Oficio N° 000698-2018-MP-FN el Fiscal de la Nación, titular del Pliego Ministerio Público, solicita recursos adicionales destinados a financiar la continuidad de la operatividad de las fiscalías especializadas a nivel

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 10 298 536,00 --------------------10 298 536,00 ============

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

10 298 536,00 -------------------10 298 536,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel

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