Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
CAPACIDAD FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Adquisición de equipos y herramientas para mantenimiento Adquisición de maquinaria para el Área de Operaciones de la EPS EMAPA PASCO S.A. Adquisición de equipos para detección de fugas de agua potable de la EPS EMAPA PASCO S.A. Adquisición de computadoras de escritorio para mejorar la capacidad de gestión operacional y administrativa de la EPS EMAPA PASCO S.A. MONTO TOTAL A TRANSFERIR Código F-01-GO F-02-GO F-03-GO Monto (S/) 81 390,00 838 880,00 323 770,00

Gestión operativa

F-04-GO

121 062,00 1 365 102,00

1708490-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 095-2018-OTASS-DM/nora.razzeto de la Dirección de Monitoreo, el Memorándum N° 132-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 293-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la EPS solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/. 2.726.337,00 (Dos millones setecientos veintiséis mil trescientos treinta y siete con 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Monitoreo del OTASS emite el Informe N° 095-2018-OTASS/DM/nora.razzeto, mediante el cual opina en forma favorable respecto de la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en las fichas presentadas por la citada empresa; Que, mediante Informe N° 132-2018-OTASS/OPP de fecha 19 de octubre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 293-2018-OTASS/OAJ de fecha 23 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronunció sobre la viabilidad legal de la transferencia; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio N° 004.-2018/OTASS- EPS SEDACAJ S.A., entre el OTASS y la empresa prestadora de servicios de saneamiento SEDACAJ S.A., mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/. 2.726.337,00 (Dos millones setecientos veintiséis mil trescientos treinta y siete con 00/100 Soles), para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS SEDACAJ S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, mediante Memorando N° 125-2017-OTASS/DE del 09 de octubre de 2017, se asigna a la Dirección de Monitoreo, la función de "Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de

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