Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

2017. Las distribuciones de los casos de acuerdo a la clasificación clínica son: 67,80% (655) casos de dengue sin signos de alarma, el 30,80% (296) casos de dengue con signos de alarma y el 1,6% (15) casos graves y 0.5% (5) fallecidos; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado a través de los Informes Nºs 057-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 059-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, según lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, entre otros, se evidencia "(...) la existencia de un riesgo elevado para la ocurrencia de brotes de dengue, con riesgo de diseminación; así como, riesgo elevado de daño a la salud por presencia de factores asociados a la ocurrencia de brotes por otras enfermedades transmitidas por Aedes aegypti (Zika, Chikungunya). (...)", emitiendo opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria en el departamento de Madre de Dios por sesenta (60) días calendario, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el departamento de Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional Madre de Dios, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el PLAN DE ACCIÓN "EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS ­ AÑO 2018", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "RELACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser

utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1708560-6

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 094-2018-OTASS/DM/nora.razzeto de la Dirección de Monitoreo, el Informe N° 128-2018-OTASS/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 305-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la

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