Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2018 (05/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Informe N° 024-2018-ESNSOPC-DENOT-DGIESP, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Salud la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano técnico normativo, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis,

Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios; y, de acuerdo al literal i) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, tiene entre sus funciones, el proponer, articular, promover y supervisar las acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, en materia de sus competencias y en coordinación con las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los demás actores involucrados; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto un proyecto de Directiva Sanitaria para el diseño y uso de Cartillas de medición de Agudeza Visual a tres metros, que tiene como finalidad el contribuir a disminuir la discapacidad visual y la ceguera evitable mediante uso de tecnología adecuada para la medición de la agudeza visual, siendo su objetivo general establecer los criterios técnicos para la elaboración y uso de cartillas para la medición de la agudeza visual a tres metros de distancia; Que, el Instituto Nacional de Oftalmología (INO), el Instituto Regional de Oftalmología de la Región La Libertad y la Sociedad Peruana de Oftalmología han emitido opiniones favorables y formulado recomendaciones, las cuales han sido valoradas y acogidas en el proyecto normativo por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, con el Informe N° 676-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Que, conforme a lo expuesto, se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para la aprobación de la Directiva Sanitaria para el diseño y uso de Cartillas de medición de Agudeza Visual a tres metros, resultando pertinente expedir el acto resolutivo correspondiente;

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