Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2018 (05/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 5 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, concluye que la propuesta de Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica 2019-2021, cumple con lo establecido en la Directiva N° 0001-2015-GOREICA/GR-GRPPAT-SPE, Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica, por lo cual emite opinión favorable, para continuar con el trámite correspondiente de aprobación. Que, con Informe Legal N° 202-2018-GRAJ de fecha 03 de agosto del 2018, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el sustento del proyecto de Ordenanza que aprueba la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, periodo 2019-2021, se encuentra conforme a las normas sobre la materia. Que, con fecha 05 de setiembre de 2018 se reunió la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, a efectos de valorar los documentos obrantes en el expediente, y, habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnico y legal emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba: "La Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, periodo 2019-2021", que comprende tres (03) objetivos estratégicos, y veintiún (21) acciones estratégicas, cuyo contenido forma parte integrante del presente Dictamen. Ordenando asimismo, se eleve a la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA - PERIODO 2019-2021 Artículo Primero.- APROBAR, la "ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2019-2021", que comprende tres (03) Objetivos Estratégicos y veintiún (21) Acciones Estratégicas, cuyo contenido forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica, (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1707961-1

Aprueban Cuadros de Asignación de Personal - Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ica, Redes de Salud Ica-Palpa-Nasca y Chincha-Pisco, y diversos Hospitales
ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2018-GORE-ICA Ica, 26 de octubre de 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión Ordinaria del 04 de octubre de 2018. Visto el Dictamen Nº 010-2018/CRI-CPPYAT, de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Ica. YR emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que: "Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Asimismo, determina que: "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del Artículo 14º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria. Que, el Artículo 10º, de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Que, el inciso a) del Artículo 15º de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar, las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el Artículo 10º, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto. Que, el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo el Artículo 38º de la misma Ley, expresa que: "Las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, el Artículo 2º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la

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