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28 NORMAS LEGALES Lunes 5 de noviembre de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reporte N° 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 4279-2018 Lima, 31 de octubre de 2018EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo segundo de la Resolución SBS N° 4798-2015 se aprobó un nuevo Reporte N° 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, se ha visto por conveniente precisar el concepto de red de cajeros automáticos, la forma de reportar las direcciones, así como otros aspectos que permitan un mejor conocimiento del ámbito y alcance de los canales complementarios de atención al público; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reporte N° 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al trimestre que culmina el 31 de diciembre de 2018, quedando sin efecto desde dicha información el O fi cio Múltiple N° 2242-2016-SBS de fecha 20 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1708493-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica 2019 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2018-GORE-ICA Ica, 5 de octubre de 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del 12 de setiembre del 2018. Visto el Dictamen Nº 003-2018-CRICARNYMA, emitido por la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional “La estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, periodo 2019-2021”. CONSIDERANDO:Que, el numeral 22), del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, en su Artículo 191º, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria la Ley N° 27902, señala que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES