Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2018 (05/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 5 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del Artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el Artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo con el Artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del gobierno regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su Artículo 3°, que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del gobierno regional y de los sectores que componen la Administración Pública, dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, de acuerdo con el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo.- Que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del Reglamento. Asimismo, en el Artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al Artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional, que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, el Artículo 61º de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que los gobiernos regionales, a través de sus gerencias de recursos naturales y gestión del medio ambiente, y en coordinación con las comisiones ambientales regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental,

integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional. Que, el literal c) del Artículo 53º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es función del Gobierno Regional de materia ambiental: formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de la estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; y, el Reglamento de la Ley N° 26839 - Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado con Decreto Supremo N° 068-2011-PCM, que establece, que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, es el instrumento nacional de planificación de la diversidad biológica nacional. Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, dispone que la competencia del Estado en materia ambiental, tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del Gobierno Nacional; y, en sus Artículos 29º y 30º, en ejercicio del Nivel III funcional del SNGA, los gobiernos regionales y locales, podrán decidir la creación de grupos técnicos regionales o locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, y se constituye como el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Que, con Resolución Gerencial Regional N° 0092017-GORE.ICA/GRRNGMA, se oficializa la creación del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica de Ica - GTRDB Ica, cuyo objetivo es: Formular la propuesta de Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica, en el marco de la estrategia nacional vigente. Que, por diversidad biológica se entiende la variedad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas; la diversidad biológica constituye una fuente importante de sustento directo y ocupación para una gran parte de la población de Ica, tiene vital importancia para la cultura, la ciencia y la tecnología, y presta servicios ambientales esenciales para la fertilidad de los suelos, la descontaminación del aire y el abastecimiento de agua a su territorio. Que, con Ordenanza Regional N° 004-2018-GOREICA, se aprobó, la nueva Política Ambiental Regional del departamento de Ica, la cual, entre sus objetivos, contempla lograr la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y su diversidad biológica, a través de la difusión, implementación y monitoreo del cumplimiento de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Ica. Que, asimismo la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento de Ica 20192021, ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Ica (CAR), en cumplimiento a lo que establece el Artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Artículo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, donde se señala que la Comisión Ambiental Regional, es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y la sociedad civil. Que, con Informe N° 098-2018-GORE.ICAGRPPAT/SPES, de fecha 17 de julio de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la

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