Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir a los ácaros presa Lepidoglyphus destructor y Carpoglyphus lactis en la Resolución Directoral N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de los controladores biológicos Neoseiulus californicus y Amblyseius swirskii de origen y procedencia Holanda quedando de la siguiente manera: A. Para la importación del controlador biológico Neoseiulus californicus: -Vendrá acompañado como alimento vivo el ácaro presa Lepidoglyphus destructor. B. Para la importación del controlador biológico Amblyseius swirskii: -Vendrá acompañado como alimento vivo el ácaro presa Carpoglyphus lactis. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1711344-1

El Informe ARP Nº 44-2010-MINAGRI-SENASADSV-SARVF del 27 de octubre de 2010 el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, se propone establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de sandía (Citrullus lanatus) de origen y procedencia de Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRISENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de sandía de origen y procedencia Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía (Citrullus lanatus) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el SAG para la certificación oficial de exportación. 2. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso de considerarlo necesario. 3. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de octubre de 2018

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