Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención; para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación; el plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran; Que, de acuerdo con la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1354, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Salud, se establecen las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556; Que, dado los cambios normativos introducidos, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1354, mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Apruébanse las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. pcm.gob.pe), de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.arcc.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1712240-3

Conforman el Consejo Directivo Transitorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2018-MINAM Lima, 13 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modificado por Decreto Legislativo N° 1429, que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa; Que, de conformidad con el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 10 de la Ley N° 23374, modificado por Decreto Legislativo N° 1429, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano de decisión del IIAP, responsable de definir la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector, el cual, está integrado por trece (13) miembros designados mediante Resolución Suprema; Que, el referido dispositivo legal señala que el Consejo Directivo del IIAP está compuesto por un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente, un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un/a representante del Ministerio de la Producción; un/a representante del Ministerio de Cultura; un/a representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; un/a representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y, un/a representante de cada uno de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico ­ CIAM; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1429, dispone que las instituciones que integran el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 23374, propondrán a sus representantes para la conformación de un Consejo Directivo Transitorio, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro/a del Ambiente, ejerciendo sus funciones hasta la elección

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