Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS o norma que lo sustituya. El escrito de recusación contiene los medios probatorios que lo sustentan, excepto la declaración del recusado, que es improcedente. El procedimiento para la recusación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. La decisión sobre la recusación es inimpugnable." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 16, 17, 18, 19, y 20 al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017JUS Incorpóranse los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, en los términos siguientes: "Artículo 16.- Ausencia de Vocal En caso fortuito o de fuerza mayor, los/las Vocales del Tribunal justifican su ausencia a las sesiones ante el/la Presidente/a de su respectiva Sala, quien la comunica al/ la Presidente/a del Tribunal. Al tomar conocimiento de la ausencia del/la Vocal, el/la Presidente/a del Tribunal, entre los Vocales de las otras Salas del Tribunal, designa y comunica en el día al/la Vocal reemplazante que asume dicha función. Para la designación de el/la Vocal reemplazante, se adopta el criterio de antigüedad en la designación en el cargo. En caso que dos o más Vocales tengan la misma antigüedad, se tiene en cuenta la fecha de incorporación en el colegio profesional correspondiente. Artículo 17.-Vacancia Se declara la vacancia de los/las Vocales del Tribunal en los siguientes casos: 1) Fallecimiento. 2) Incapacidad permanente, la misma que se produce al declararse su incapacidad laboral en forma permanente. 3) Renuncia. 4) Postulación a un cargo de elección popular. 5) Haber sido sancionado con destitución conforme a la normativa correspondiente. 6) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso. 7) Incompatibilidad sobreviniente o carecer de los requisitos para ejercer el cargo. El trámite de la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal está a cargo de el/la Presidente/a del Tribunal, poniendo en conocimiento del Despacho Ministerial. La vacancia es declarada por Resolución Suprema que se publica en el Diario Oficial El Peruano, procediéndose de inmediato a la convocatoria para cubrir la plaza vacante, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 18.- Publicidad de las resoluciones del Tribunal El Tribunal, a través del portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publica las resoluciones que expida en última instancia administrativa y la pone a disposición de las entidades de la Administración Pública mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y en el Portal Nacional de Datos Abiertos, administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como en la Plataforma de Integridad.pe (http://peru.gob.pe/ integridad), administrada por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de manera gratuita y permanente. Artículo 19.- Implementación progresiva del sistema de información para el procedimiento

administrativo electrónico en segunda instancia del Tribunal El sistema de información para el procedimiento administrativo electrónico del Tribunal es una plataforma digital que tiene por finalidad facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos y garantizar el derecho de acceso a la información pública de las personas. Esta plataforma permite la presentación del recurso de apelación desde cualquier lugar y se implementa de manera progresiva conforme a la complejidad de los procesos del sistema. Su uso es opcional respecto a los procedimientos tradicionales. Articulo 20.- Implementación de mecanismos complementarios de recepción de recursos La Secretaria Técnica coordina con los órganos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la recepción de los recursos de apelación en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, considerando los criterios de mayor alcance a nivel nacional y de mejor accesibilidad para las personas." Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego N° 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Difusión del procedimiento en última instancia administrativa La Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública promueve la difusión del procedimiento administrativo en última instancia, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, con la finalidad de optimizar su ejecución. Segunda.- Adecuación del TUPA Las Entidades adecuan los procedimientos de acceso a la información pública establecidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas modificatorias, en el plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma. Tercera.-. Plazo para emitir Cronograma El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el cronograma para el proceso de implementación progresiva de la plataforma electrónica y para el uso de documentos electrónicos en el Procedimiento Administrativo Electrónico, en un plazo de (90) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma. Cuarta.- Reglamento Interno Mediante Resolución Ministerial se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como medidas transitorias para la atención y resolución de la carga procedimental existente antes de la aprobación de dicha norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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