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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano / DEBE DECIR: “ (…) Artículo 7.- La Comisión Multisectorial (…) para presentar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”.” - En el artículo 2;DICE:“Artículo 2.- Los miembros incorporados (…) para elaborar la propuesta del “Plan Nacional de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”.” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Los miembros incorporados (…) para elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2023”.” 1712239-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1416, Decreto Legislativo que Fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se fortalece el Tribunal y se implementa progresivamente el procedimiento administrativo electrónico en última instancia administrativa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1416, establece que mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de Gestión de Intereses, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del referido Decreto Legislativo; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1416 establece que su entrada en vigencia es a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353; Que, se requiere modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, buscando fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública mediante la creación de un mayor número de Salas, que constituyen la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, así como la implementación progresiva del sistema informático para el procedimiento administrativo electrónico y un adecuado procedimiento de apelación, permitiendo que las personas puedan presentar desde cualquier parte del país su recurso de apelación y realizar el seguimiento de sus expedientes administrativos, garantizando el derecho de acceder a información pública en última y de fi nitiva instancia administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1416; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS Modifícanse los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, el cual fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2018-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 10.- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)10.2. Además de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, el Tribunal tiene las siguientes funciones: (…)4) Proponer lineamientos, directivas y otros instrumentos normativos, en el ámbito de su competencia. Artículo 10-A.- Presidente/a del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 10-A.1. El/la Presidente/a representa al Tribunal y es elegido/a por todos/as los/las Vocales que lo conforman. La elección se efectúa por votación secreta y su periodo es de un (1) año. No existe reelección inmediata. 10-A.2. El/la Presidente/a del Tribunal tiene las siguientes funciones: 1) Resolver la abstención presentada por el/ la Presidente/a de cada Sala y designar al/la Vocal reemplazante. 2) Resolver la recusación que se presente contra el/la Presidente/a de cada Sala del Tribunal. 3) Designar al/la Vocal que asumirá temporalmente la Presidencia de la Sala, mientras dure la ausencia del/la titular. 4) Comunicar al Despacho Ministerial la vacancia del/ la Vocal del Tribunal. 5) Presentar al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos la Memoria Anual del Tribunal. 10-A.3. Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos de todos/as los/las Vocales que conforman el Tribunal. En caso no se llegue a la mayoría requerida o se produzca un empate entre los/las candidatos/as se procede a una nueva votación. La elección del/la Presidente/a del Tribunal es convocada por la Secretaría Técnica dentro del período de diez (10) días hábiles siguientes a la designación de los/las Vocales del Tribunal. Los resultados de la elección son comunicados al/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Las siguientes elecciones se efectúan con veinte (20) días hábiles de anticipación a la culminación del periodo del/la Presidente/a. En caso la elección del/la Presidente/a del Tribunal coincida con el último año del periodo de todos/as los/las Vocales, la convocatoria es efectuada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la designación en el cargo de los/las nuevos/as Vocales. 10-A.4. La declaratoria de vacancia en el cargo de Vocal implica la automática pérdida del cargo de Presidente/a del Tribunal, en cuyo caso, cuando la vacancia sea declarada antes de los seis (6) meses para