Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2018 (19/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 19 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900482-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorial presentado el 01 de diciembre de 2017, la Municipalidad Provincial de Sandia presentó ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la música y danza Warak'eros de Sandia, adjuntando el expediente técnico elaborado por el comité integrado por representantes de la ciudad de Sandia y de las comunidades de Laqueque Iguara Llamani, Mororia, Quiaca Ayllu, Apabuco, Queneque e Iparo, conforme lo dispone la Resolución de Alcaldía N° 585-2017-MPS/A de fecha 26 de setiembre de 2017.

Que, mediante Informe N° 900482-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 12 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza Warak'eros de Sandia de la provincia de Sandia, departamento de Puno; Que, Warak'eros es el nombre con el que se identifica a una forma de música y danza practicada durante el mes de febrero en el distrito de Sandia, sobre todo en las áreas rurales de la misma. La provincia de Sandia, creada en 1875, se encuentra ubicada al norte del departamento de Puno. Limita por el sur con las provincias de Azángaro y San Antonio de Putina, por el oeste con la provincia de Carabaya, por el norte con la provincia de Tambopata en Madre de Dios y por el este con el Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el distrito de Sandia se encuentra en la zona sur de la provincia de Sandia, en un área de ceja de selva. Según el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú elaborado en el año 2009 por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que comprende 11 comunidades campesinas en su interior. Su capital, la ciudad de Sandia, fue elevada a esta categoría en octubre de 1889; Que, la danza Warak'eros de Sandia atravesó por un proceso de debilitamiento y posterior revitalización, habiendo sido realizada anteriormente en otros distritos, además de Sandia. Hacia la década de 1950 su práctica se habría reducido al ámbito de la comunidad campesina de Laqueque Iguara Llamani, en el distrito de Sandia. Mientras que hacia la década de 1970 la práctica se extendió al ámbito de las comunidades de Mororia y Quiaca Ayllu, así como en la capital del distrito de Quiaca. En la actualidad existen conjuntos de Warak'eros en varias comunidades del distrito de Sandia tales como Laqueque Iguara Llamani, Apabuco, Ccapuna, Mororia, Tuana, Quiaca Ayllu, Queneque, Iparo y Aricato; así como en el distrito de Quiaca. El fortalecimiento de la danza se logró por impulso de las comunidades locales, las instituciones educativas y municipales. Puede considerarse que el establecimiento de concursos de danza locales contribuyó a su posicionamiento y revitalización; Que, entre los conjuntos de Warak'eros, la Asociación Cultural Warak'eros de Laqueque Iguara de la comunidad campesina Laqueque Iguara Llamani ha obtenido mayor presencia a nivel regional, participando continuamente en el Concurso de Danzas Autóctonas con Trajes Típicos y Nativos en Honor a la Virgen de la Candelaria. El hecho de que la danza Warak'eros de Sandia tenga una presencia sostenida en la Festividad de la Virgen de la Candelaria evidencia el alto nivel de representatividad de la misma para la identidad local; Que, la danza Warak'eros de Sandia es tradicionalmente representada durante la temporada de carnavales, cuyas festividades se celebran a lo largo de una semana del mes de febrero, y del mes de marzo cuando se trata de un año bisiesto. En ese sentido, es una danza asociada a la celebración de la fertilidad y el florecimiento de los cultivos, pero también es descrita por sus portadores como una danza guerrera; Que, el carácter guerrero que se le atribuye tendría referencia en los relatos de origen en torno a la danza, los cuales se remiten al período de conflicto que sobrevino tras el declive de la cultura Tiawanaco y la expansión del imperio Inca en la zona. La tradición oral local refiere que, en medio de tal contexto, la danza empezó a ser representada durante la apertura oficial de la época de siembra por parte del Inca, quien enterraba una chakitaqlla en los campos de cultivo. Luego, con la llegada de los españoles, la danza siguió un proceso de adaptación en el contexto de los carnavales; Que, aunque no existen fuentes que permitan corroborar estos relatos, es interesante resaltar un estudio conducido por los arqueólogos Luis Flores, César Cornejo y Daniel Cáceda en las provincias de Carabaya y Sandia. Precisando que a partir de la presencia de asentamientos Colla e Inca en la zona, estos sugirieron que el control de esta fue disputado por ambos grupos. A ello debe agregarse que, como lo señala el arqueólogo Charles

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