Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2018 (19/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 19 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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OSITRAN no deberá oponerse a que las disposiciones y criterios tarifarios que se establezcan en los contratos de concesión bajo competencia de OSITRAN; que cuando los contratos de concesión establezcan tarifas, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, o incluso procedimientos y condiciones para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas, corresponderá a OSITRAN velar que las reglas recogidas en su Reglamento General de Tarifas se apliquen de manera supletoria a lo establecido en los contratos; y que en estos casos la fijación o revisión tarifaria se iniciará siempre de oficio, mediante aprobación del Consejo Directivo del OSITRAN; Que, a mayor abundamiento, dichas disposiciones del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN están alineadas con lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N°003-2004-MTC, de cuyo inciso d) del artículo 59 se colige que en los casos en que el Estado haya suscrito contratos o compromisos contractuales para la entrega en administración de la infraestructura portuaria de uso público a través, entre otros, de un contrato de concesión, las tarifas se determinarán conforme con lo acordado contractualmente; Que, el 17 de agosto del 1999, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani -TPM, con una vigencia de 30 años prorrogable hasta un máximo de 60 años; Que, conforme con lo previsto en el indicado Contrato de Concesión, las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados que se brindan en el Terminal Portuario de Matarani - TPM deben revisarse cada cinco años, mediante el mecanismo de RPI-X; por lo que habiéndose realizado la última revisión de dichas tarifas para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2019 mediante las Resoluciones Nº 035-2014-CD-OSITRAN y Nº 012-2014-CD-OSITRAN, OSITRAN está obligado a iniciar el procedimiento de revisión tarifaria conforme con lo previsto en el Contrato de Concesión; Que, mediante el Informe N° 011-18-GRE-GAJOSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se analizó la procedencia del inicio de oficio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las tarifas topes o máximas de los servicios regulados que se prestan en el Terminal Portuario de Matarani, concluyéndose lo siguiente: 1. El Reglamento General de OSITRAN lo faculta a desempeñar la función reguladora, lo que implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. Adicionalmente, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN establece que el OSITRAN puede llevar a cabo procedimientos de fijación o revisión tarifaria, ya sea de oficio o a instancia de parte. De la misma manera, establece las condiciones que deben cumplir los mercados en los que se transan los servicios sujetos a regulación tarifaria, así como las disposiciones que eventualmente podría aplicar el Regulador. Dicha norma, en concordancia con el marco normativo que regula la actividad de OSITRAN, prevé su aplicación supletoria cuando los contratos de concesión no han regulado, total o parcialmente, el régimen tarifario aplicable al contrato. 2. El Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani establece la obligación de revisar cada cinco años las tarifas máximas de los servicios que son regulados mediante el mecanismo RPI-X. Dicho Contrato también prevé que en cada oportunidad en que corresponda que OSITRAN revise las tarifas máximas, éste deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados correspondiendo continuar la regulación solo en casos donde no existan condiciones de competencia; y que las propuestas de revisión tarifarias serán realizadas únicamente por la sociedad concesionaria y el OSITRAN y contarán con la participación de los usuarios, conforme lo establecen las normas que regulan dicha participación.

3. Luego de realizar el análisis de condiciones de competencia de los servicios regulados del Terminal Portuario de Matarani se verificó que no existen condiciones de competencia en la prestación de dichos servicios regulados. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, la regulación tarifaria de esos servicios regulados debe mantenerse. 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión corresponde iniciar de oficio el procedimiento de revisión del factor de productividad aplicable a los siguientes servicios del Terminal Portuario de Matarani durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024: - Amarre y desamarre. - Uso de amarradero. - Uso de muelle para carga sólida a granel. - Uso de muelle para carga sólida a granel concentrados. - Uso de muelle para carga sólida a granel - cereales. - Uso de muelle para carga fraccionada. - Uso de muelle para carga líquida a granel. - Uso de muelle para carga rodante. - Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al día 20.1 - Embarque/desembarque de pasajeros. Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 653-2018-CDOSITRAN, de fecha 14 de noviembre de 2018 y sobre la base del Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los siguientes servicios del Terminal Portuario de Matarani (TPM) durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024: - Amarre y desamarre. - Uso de amarradero. - Uso de muelle para carga sólida a granel. - Uso de muelle para carga sólida a granel concentrados. - Uso de muelle para carga sólida a granel - cereales. - Uso de muelle para carga fraccionada. - Uso de muelle para carga líquida a granel. - Uso de muelle para carga rodante. - Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al día 20.2 - Embarque/desembarque de pasajeros. Artículo 2º.- La revisión de las tarifas máximas de los servicios señalados en el párrafo precedente se realizará siguiendo los lineamientos metodológicos, reglas y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión y, supletoriamente, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, según corresponda.

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Según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del TPM, la tarifa del servicio de almacenamiento de cereales en silos durante los primeros 10 días es USD 0,00. Ídem.

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