Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2018 (19/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de noviembre de 2018 /

El Peruano

EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 05 de octubre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 197 562 203,00 (Ciento Noventa y Siete Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 31 de enero de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de enero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas

ANEXO I Subpartida N° CUODE Arancelaria 533 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 613 613 613 810 16 17 810 810 7312.10.90.00 - - Los demás 7326.90.90.00 - - Las demás 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 7614.90.00.00 - Los demás 8532.29.00.00 - - Los demás 8544.42.10.00 - - - De telecomunicación 8544.49.10.90 - - - - Los demás 8544.60.90.00 - - Los demás 8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas 8546.10.00.00 - De vidrio 8546.20.00.00 - De cerámica 8546.90.10.00 - - De silicona 8546.90.90.00 - - Los demás MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 7308.90.90.00 - - Los demás MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros). MAQUINARIA INDUSTRIAL 8502.13.90.00 - - - Los demás 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA 8504.50.90.00 - - Las demás OTRO EQUIPO FIJO 8517.62.20.00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 8535.90.90.00 - - Los demás 8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V ANEXO II I. SERVICIOS 1 Servicio de gerenciamiento y ejecución de obra 2 Servicio de estudios ambientales 3 Servicio de estudios arqueológicos 4 Servicios de ingeniería de líneas y subestaciones 5 Servicio de montaje de equipos principales y secundarios 6 Servicio de operador logístico 7 Servicio de control de obra para líneas y subestaciones nuevas 8 Servicio de seguros 9 Servicio de inspección y supervisión de obra 10 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 11 Servicio de conexiones a subestaciones de terceros II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Contrato de ejecución de obra para la construcción de "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones asociadas". Descripción

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

840 18 19 20 21 22 23 24 25 26 840 840 840 840 850 850 850 850 850 850

1713671-1

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