Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2018 (19/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 19 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Oficializan el evento "9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2018-MEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 035-2018/MEM-DGEDNE, del 05 de setiembre de 2018, elaborado por la Dirección General de Electricidad (en adelante la DGE); el Memorando N° 0340-2018/MEM-SG-OIIC del 13 de setiembre de 2018, de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones (en adelante, la OIIC); y el Informe N° 973-2018-MEM/OGAJ del 01 de octubre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N con Registro N° 2848000 del 28 de agosto de 2018, la empresa Doble T Comunicaciones S.A.C. (en adelante, Doble T Comunicaciones) solicita la oficialización del evento denominado "9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias", a realizarse los días 26 y 27 de marzo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo al citado documento, el referido evento es organizado por Doble T Comunicaciones y Revistanergía.pe, que tiene por finalidad contribuir e impulsar el desarrollo del sector eléctrico peruano, analizando la problemática actual, motivando el debate especializado, buscando identificar y poner en conocimiento cuáles son las pautas y estrategias que consoliden y promuevan el potencial energético en el país; Que, a través del Informe N° 035-2018/MEM-DGE-DNE, la DGE emite opinión favorable a la oficialización del citado evento, adjuntando el programa que abordará, considerando como principales temas, entre otros a: (i) El futuro energético del Perú ­ La visión del Estado; (ii) Desafíos Regulatorios y los Mercados Eléctricos del Futuro; (iii) Oportunidades de la Generación Distribuida; (iv) Visión global de mercados mayoristas competitivos en países en desarrollo; (v) Plan de Transmisión Eléctrico: 2019-2028; (vi) ¿Cómo puede impactar el Blockchain a la Energía?; (vii) Nuevas oportunidades de Interconexión eléctrica en américa latina; (viii) Consumo de energía en clientes libres; (ix) Tendencias de la generación eléctrica en la minería peruana; (x) Impacto de la energía en el medio ambiente ­ Las Energías Renovables; (xi) Proyectos e Inversiones en Electricidad; Que, mediante el Memorando N° 0340-2018/MEMSG-OIIC, la OIIC indica que es procedente el pedido efectuado por la empresa, dada la importancia del evento y que cumple con los requisitos establecidos para la Oficialización de Eventos Nacionales; Que, de lo señalado en los Informes de Vistos, la solicitud presentada por Doble T Comunicaciones cumple con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas, por lo que resulta procedente disponer la oficialización del mencionado evento; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado "9° Expo Energía Perú 2019, Exhibición y Conferencias", a realizarse los días 26 y 27 de marzo de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1713669-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2018 MTC/01.02 Lima, 13 de noviembre de 2018 VISTOS: Las Comunicaciones DCA-315-2018 y DCA-320-2018 recibidas el 17 y 18 de octubre de 2018, respectivamente, de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe N° 552-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 592-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico inicial en simulador de vuelo y Base Check a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 552-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 592-2018MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 592-2018MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de

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