Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2018 (19/11/2018)


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El Peruano / Lunes 19 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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llayt'usqa, rindiéndose homenaje a las autoridades por su servicio, haciendo entrega de las coronas confeccionadas el día anterior. Tras esto, las comparsas de warak'eros recorren las calles de Sandia visitando a los vecinos de sus comunidades residentes en la ciudad, para luego retornar a sus lugares de origen por la tarde; Que, el esquema de actividades se repite a lo largo de la semana de carnavales en cada una de las comunidades participantes, con las comparsas de warak'eros visitando las casas de los vecinos en donde son recibidos con comida y bebida, previa realización del ritual de la ch'allasqa. El jueves de carnaval, en cambio, tiene lugar el korpa muyuy, ronda para marcar los linderos de las comunidades, actividad que también es acompañada por los warak'eros; Que, por último, las festividades de carnavales culminan al domingo, luego de compartir un fiambre y elegir a los nuevos capitanes y a los personajes del pukllay machu y pukllay awicha del año siguiente. Estos últimos simbolizan el espíritu de los carnavales, adoptando una actitud juguetona y burlona, siendo capaces de hacer bromas e incluso robar algunos productos de las chacras. El último acto ritual del carnaval es el kacharpariy, en el que se lleva al pukllay machu y pukllay awicha actuales a un lugar especial determinado por cada comunidad para despedir los carnavales hasta el año siguiente. Los warak'eros dirigen este desplazamiento, llevando consigo una bandera adornada con flores; Que, en el Informe N° 900201-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados del Carnaval Jaujino; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y danza Warak'eros de Sandia de la provincia de Sandia, del departamento de Puno, por tratarse de una práctica musical y danzaria representada con una indumentaria tradicional de gran contenido estético y simbólico, que cumple un rol central en importantes procesos de socialización entre las comunidades de la provincia, constituyendo un mecanismo de evocación de la memoria histórica local y un medio de celebración del ciclo agrícola y la fertilidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar

el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900201-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la Municipalidad Provincial de Sandia para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1713817-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto "Enlace 500 kv Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2018-MEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango Carapongo y Subestaciones Asociadas" celebrado entre CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. con el Estado, y los Informes N° 106-2018-MEM/DGE-DCE y N° 11152018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 31 de enero de 2018, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 05 de octubre de 2018 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas" para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1923-2018EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2822171, remite el Informe N° 181-2018-

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