Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 219-2018-VMPCIC-MC Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900342-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Técnico N° 697-2015-DSFL-DGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Técnico N° 697-2015-DSFLDGPA-MC de fecha 18 de marzo del 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico; Que, por Oficio N° 000046-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Comunidad Campesina de Tingo, respecto del procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, mediante Memorando N° 900044-2018/DGPI/VMI/

MC de fecha 16 de octubre de 2018, la Dirección de Consulta Previa remitió el Informe N° 900004-2018-MSM/DCP/DGPI/ VMI/MC, por el cual se determinó que en el ámbito donde se ubica el Sitio Arqueológico Silic, no se han identificado pueblos indígenas u originarios sujeto a consulta previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 3652017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017; Que, mediante Informe N° 900182-2018-ARD/DSFL/ DGPA/VMPCICI/MC de fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 3597988 emitido el 11 de junio de 2018, determina gráficamente que el Sitio Arqueológico Silic cuenta con un área de 19,029.81 m2, encontrándose en superposición total con la Comunidad Campesina del Tingo inscrita en la Partida N° 02013015, concluyendo que para los efectos de la declaración y delimitación del citado Sitio Arqueológico, se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes, correspondiendo elevar la propuesta al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, por Informe N° 900342-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 06 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueologico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MCl; y en la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Sitio Arqueológico Silic Distrito Tingo Amazonas Luya Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 177778.7321 UTM Norte 9295292.2826

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, y departamento de Amazonas, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:
Nombre Nº de Plano en Datum Área Área Perímetro del Sitio WGS84 (m2) (ha) (m) Arqueológico PP-008-MC_DGPA/ Silic 19,029.81 1.9029 572.06 DSFL-2015 WGS84

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