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21 NORMAS LEGALES Viernes 23 de noviembre de 2018 El Peruano / el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 05 de octubre de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C. asciende a la suma de US$ 21 023 945,00 (Veintiún Millones Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado a partir del 28 de febrero de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de febrero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modi fi cada a solicitud de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 4 S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 7604 10 10 00 - - Barras 2 532 7604 10 20 00 - - Per fi les, incluso huecos 3 532 7604 21 00 00 - - Per fi les huecos 4 532 7604 29 10 00 - - - Barras 5 532 7604 29 20 00 - - - Los demás per fi les 6 532 7608 10 10 00- - Con diámetro exterior inferior o igual a 9,52 mm y espesor de pared inferior a 0,9 mm 7 532 7608 10 90 00 - - Los demás 8 532 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio 9 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fi bras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 10 533 7325 91 00 00 - - Bolas y artículos similares para molinos 11 533 7325 99 00 00 - - Las demás 12 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 13 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variableN° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION 14 533 7326 90 90 00 - - Las demás 15 533 7413 00 00 00Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 16 533 7614 10 00 00 - Con alma de acero 17 533 7614 90 00 00 - Los demás 18 533 7616 10 00 00- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares 19 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 20 533 8310 00 00 00Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. 21 533 8507 10 00 00- De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 22 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 23 533 8507 30 00 00 - De níquel-cadmio 24 533 8507 40 00 00 - De níquel-hierro 25 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 26 533 8507 90 10 00 - - Cajas y tapas 27 533 8507 90 20 00 - - Separadores 28 533 8507 90 30 00 - - Placas 29 533 8507 90 90 00 - - Las demás 30 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards») 31 533 8532 10 00 00- Condensadores fi jos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 32 533 8532 21 00 00 - - De tantalio 33 533 8532 22 00 00 - - Electrolíticos de aluminio 34 533 8532 23 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa35 533 8532 24 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 36 533 8532 25 00 00 - - Con dieléctrico de papel o plástico 37 533 8532 29 00 00 - - Los demás 38 533 8532 30 00 00 - Condensadores variables o ajustables 39 533 8532 90 00 00 - Partes 40 533 8542 31 00 00- - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, ampli fi cadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos 41 533 8542 32 00 00 - - Memorias 42 533 8542 33 00 00 - - Ampli fi cadores 43 533 8542 39 00 00 - - Los demás 44 533 8542 90 00 00 - Partes 45 533 8544 11 00 00 - - De cobre46 533 8544 19 00 00 - - Los demás 47 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 48 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 49 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 50 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 51 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 52 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 53 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 54 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás 55 533 8544 60 10 00 - - De cobre 56 533 8544 60 90 00 - - Los demás 57 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas 58 533 8546 10 00 00 - De vidrio59 533 8546 20 00 00 - De cerámica 60 533 8546 90 10 00 - - De silicona 61 533 8546 90 90 00 - - Los demás 62 533 9028 90 10 00 - - De contadores de electricidad 63 533 9028 90 90 00 - - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 64 612 7216 10 00 00- Per fi les en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 65 612 7216 21 00 00 - - Per fi les en L 66 612 7216 22 00 00 - - Per fi les en T 67 612 7216 31 00 00 - - Per fi les en U