Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico, así como el expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Distrital de Tingo, Municipalidad Provincial de Luya, Gobierno Regional de Amazonas, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y Organismo de la formalización de la propiedad informal ­ COFOPRI, para efectos que el Sitio Arqueológico Silic, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Tingo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1715685-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 9_UNMSM", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 220-2018-VMPCIC-MC Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900348-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe N° 900448-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública; la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral,

investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 900448-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 9_UNMSM", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico; Que, mediante Informe N° 900006-2018-HHP/DSFL/ DGPA/VMPCICI/MC de fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que el Sitio Arqueológico "Sector 9_UNMSM" se superpone totalmente al ámbito mayor inscrito en el asiento 8 del Tomo 1294, fojas 435, que continúa en la Partida N° 07026153 a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, por Oficio N° 000980-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico "Sector 9_UNMSM", otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna; Que, por Informe N° 900348-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 12 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sector 9_UNMSM", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

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