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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / Res. Nº 1553-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna 53 Res. Nº 1909-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 55 Res. Nº 2985-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima 57 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 003380-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios 58 Res. Nº 003600-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal adjunta superior a Argentina, en comisión de servicios 59 Res. Nº 003601-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales adjuntos provinciales a Colombia, en comisión de servicios 60SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3924-2018.- Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones 60 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA D.A. Nº 005-2018-MDCH/A.- Disponen la celebración del Matrimonio Civil Masivo 2018 -“Casaracuy” 63 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional DECRETO SUPREMO Nº 101-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 206 de la Constitución Política del Perú dispone que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso de la República con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y rati fi cada mediante referéndum; Que, el referéndum, como derecho fundamental, se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, como también ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia N° 0003-1996-AI/TC; Que, el numeral 1 del artículo 32 de la Constitución Política del Perú determina que es posible someter a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución; Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú prescribe la atribución del Presidente de la República de convocar a procesos electorales; Que, de conformidad con los artículos 80 y 81, y el literal c) del artículo 83 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a elecciones, mediante Decreto Supremo, norma que debe incluir, entre otras materias, la fecha de las elecciones, los temas por consultar, y la autorización del presupuesto; Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la convocatoria a referéndum se hace con una anticipación no mayor de noventa (90) días calendario ni menor de sesenta (60); Que, con fecha 03 de octubre de 2018, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones remite al Presidente del Consejo de Ministros, un informe sobre el procedimiento que se debe seguir para la convocatoria a referéndum ratifi catorio de reformas constitucionales (O fi cio N° 393-2018-P-JNE), concluyendo, entre otros temas, que “corresponde al Presidente formular las preguntas que se someterán a referéndum en el mismo acto de su convocatoria”; Que, con fecha 04 de octubre de 2018, el Presidente del Congreso de la República remite al Presidente de la República las autógrafas de la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (O fi cio Nº 084-2018-2019-ADP/PCR); el fi nanciamiento de organizaciones políticas (O fi cio Nº 085-2018-2019-ADP/PCR); la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República (O fi cio Nº 086- 2018-2019-ADP/PCR); y, la prohibición de la reelección inmediata de parlamentarios de la República (O fi cio Nº 087-2018-2019-ADP/PCR); De conformidad con el numeral 17 del artículo 2, el artículo 31, el numeral 1 del artículo 32, el numeral 5 del artículo 118, y el artículo 206 de la Constitución Política del Perú, y la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; DECRETA:Artículo 1.- Convocatoria Convócase a Referéndum Nacional que se realizará el día domingo 09 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Objeto La convocatoria al Referéndum Nacional tiene por objeto someter a consulta de la ciudadanía la rati fi cación de las siguientes cuatro (04) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, que se anexan al presente decreto supremo: 1. “Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia”. 2. “Ley que modi fi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de organizaciones políticas”. 3. “Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República”. 4. “Ley que modi fi ca diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República”. Artículo 3.- Temas por consultar De acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las cuatro (04) preguntas que son sometidas a Referéndum Nacional son las siguientes: 1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? 2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas?