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15 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / la homogenización internacional de criterios que faciliten la comparabilidad y aprendizaje continuo; Que, dada la importancia del citado evento para el logro de los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Gabriela Carrasco Gutiérrez, Directora de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la 20° Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 10 al 19 de octubre de 2018; Que, la O fi cina General de Administración mediante documento de vistos, remite las certi fi caciones presupuestales por concepto de viáticos (Nota Nº 2739) y pasajes (Nota Nº 284), adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y de las O fi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora GABRIELA CARRASCO GUTIÉRREZ, Directora de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 10 al 19 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo US$Viáticos por día US$ Nº de díasTotal viáticos US$ Gabriela Carrasco Gutiérrez 2,707.21 540.00 8 4,320.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1700066-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República Dominicana, Argentina, Brasil, Colombia, EE.UU., México, Uruguay, Paraguay y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2018 MTC/01.02 Lima, 3 de octubre de 2018VISTOS: El Informe Nº 530-2018-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 472-2018-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, mediante Informe Nº 530-2018-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe Nº 472-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual propone los viajes de inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LAN PERU S.A., TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. y PERUVIAN AIR LINE S.A.C.; Que, a través del citado Informe Nº 472-2018- MTC/24, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas antes indicadas, resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General podrá realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; señalando además, que los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil sustentados en los Informes N os. 530 y 472-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693,