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5 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / del Viceministerio de Turismo, y el Memorándum N° 877-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 06 de abril de 2017, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel Holiday Inn Express Piura”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 444-2017-MINCETUR, de fecha 14 de noviembre de 2017, se aprobó a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C. como empresa cali fi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”; Que, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modi fi car el monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, ampliar el cronograma de ejecución de inversiones, y la autorización expresa del periodo de muestra, pruebas y ensayos denominado “Marcha Blanca”, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustentan la modi fi cación al citado contrato de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el monto de la inversión comprometida en la Cláusula Segunda del CONTRATO se reduce de US$ 12 949 708,00 (Doce millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a US$ 11 885 912,00 (Once Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y asimismo, el plazo de ejecución de la inversión se amplia de dos (02) años y veintinueve (29) días, a dos (02) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 31 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscrición del CONTRATO, hasta el 29 de junio de 2019; Que, con fecha 13 de setiembre de 2018, se suscribió la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modi fi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°444-2017-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., asciende a la suma de US$ 11 885 912,00 (Once Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, contado desde el 31 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado; en merito a la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado con el Estado, para el proyecto denominado “Holiday Inn Express Piura””. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1699781-1 Otorgan la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2018-MINCETUR Lima, 2 de octubre de 2018Visto, el Informe Técnico N° 005-2018-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-RR y el Informe Legal N° 055-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 342-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 341-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 587-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Cajamarca; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y