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13 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / consta en el Informe N° 261-2018-TP/DE/UGPYTOS- CFATEP y el O fi cio N° 627-2018-MTPE/3/24.1, respectivamente; Que, posteriormente, la citada Coordinación Funcional refi ere que la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, a través del Informe N° 297-2018-TP/DE/UGAL, se ha pronunciado señalando que el citado riesgo se habría mitigado, de acuerdo a las medidas adoptadas por el citado municipio, conforme se indica en el numeral 2.5 del Informe N° 466-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP del 20 de setiembre 2018; Que, el mencionado informe legal, concluyó que el riesgo se consideraba mitigado, en tanto que el señor Brayan Alonso Bullón Ruíz había asumido provisionalmente el cargo de alcalde del citado municipio, conforme a la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 1512-2018-JNE del 31 de julio de 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 9 de setiembre de 2018, y como tal, vendría a ser su representante legal, según lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 26972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que correspondía a la Unidad Zonal Lima Sur-Este, luego de veri fi car la juramentación del alcalde, efectuar las coordinaciones con las Unidades Gerenciales de Proyectos y de Promoción a fi n de determinar las acciones a seguir respecto al Convenio de Ejecución de Proyecto N° 38-0001-12.18, en el marco de sus competencias; asimismo, informa a través del Informe Nº 371-2018-TP/DE/UGAL, que mediante Memorando Nº 542-2018-MTPE/3 se comunicó al Órgano de Control Institucional sobre el Plan de acción preventivo sobre el Convenio de Ejecución Nº 38-0001-12-18 con la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma; Que, la Unidad Zonal Lima Sur-Este efectuó coordinaciones con la Unidad Gerencial de Proyectos y la Unidad Gerencial de Promoción, proporcionando la información requerida, siendo estos: el Acuerdo de Consejo(sic) N° 030-2018-MDRP, a través del cual se aprueba el co fi nanciamiento a cargo del organismo ejecutor; la Certi fi cación del Crédito Presupuestario Nota N° 0000000293, respecto al co fi nanciamiento del organismo ejecutor; el trámite del Plan de Monitoreo Arqueológico, a través de Exp.0000105948-2018, ante el Ministerio de Cultura; así como los documentos en los cuales se veri fi caría el cumplimiento del total de participantes requeridos para el inicio de la obra, conforme consta en los Memorandos Nºs. 238 y 254-2018-TP/DE/UZ LIMA SUR-ESTE, el Memorando N° 063-2018-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, el Informe N° 451-2018-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP y el Informe N° 202-2018-TP/DE/UGPROM; Que, con la fi nalidad de que el Programa pueda cumplir su objetivo, como es la generación de empleo temporal en favor de la población vulnerable, la citada Coordinación Funcional consideró viable proseguir con las acciones administrativas a fi n de co fi nanciar el proyecto objeto del Convenio de Ejecución de Proyecto N° 38-0001-12.18; proponiendo a la Dirección Ejecutiva la modi fi cación del Anexo N° 01: Cronograma de Actividades del Concurso de Proyectos Regulares 2018 de las mencionadas Bases, respecto al citado convenio, en cuanto al plazo de las actividades 19, 20, 21, 22 y 23, atendiendo a las situaciones antes descritas, conforme se señaló en el Informe N° 466-2018-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP; siendo aprobada la modi fi cación del citado anexo, mediante Resolución Directoral N° 178-2018-TP/DE; Que, a través del Informe N° 479-2018-TP/DE- UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita a la Dirección Ejecutiva realizar las gestiones ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera del Aporte Total de Programa para la ejecución del proyecto de inversión con Código Único N° 318167 a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, en mérito al Convenio de Ejecución de Proyecto N° 38-0001-12.18, en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2018-Distritos Focalizados; Que, a través del Informe N° 1262-2018-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Plani fi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que el monto total del Aporte del Programa correspondiente al Convenio de Ejecución de Proyecto N° 38-0001-12.18 ascendente a S/ 233 707,00, forma parte de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario N° 0679-2018; por lo que resulta procedente efectuar la transferencia fi nanciera, a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, conforme a lo dispuesto en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693; Que, mediante el Informe N° 364-2018-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se emita la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Que, asimismo, mediante Memorándum N° 772- 2018-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 100-2018-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 109-2018-MTPE/4/9.1, del Responsable de la OPMI, de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que aprueba la transferencia fi nanciera solicitada por el programa “Trabaja Perú”; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N°2516-2018-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR; y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, por el importe de S/ 233 707,00 (Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Siete con 00/100 Soles), para el pago del Aporte Total del Programa, en mérito al Convenio de Ejecución de Proyecto N° 38-0001-12.18, en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2018-Distritos Focalizados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1700065-1