Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 554-MDR.- Ordenanza que modifica las Ordenanzas 537-2018-MDR y 550-2018-MDR, que otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y fraccionamientos vencidos en el distrito del Rímac 80 Ordenanza Nº 555-MDR.- Modifican la Ordenanza N° 549-MDR, que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito 81 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 466-MDSMP.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 82 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 020-2018/MVMT-AL.- Prorrogan vigencia de la ordenanza No 246-2018-MVMT, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios para el pago de deudas pendientes en el distrito 83

Ordenanza Nº 004-2018-MDLP.Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018 84 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Ordenanza Nº 009-2018-MPS.- Establecen Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 86

SEPARATA ESPECIAL
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Res. Nº 258-2018-GG/ONP.- Directiva "Formulación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a la/el denunciante" predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino procedente de Bélgica, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino procedente de Bélgica conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino procedente de Bélgica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de octubre de 2018 VISTO: El Informe N° 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de octubre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del

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