Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Carrillo-Maúrtua ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 180-2018-VMPCIC-MC Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900074-2018-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 900371-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la LGPCN señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, con Resolución Directoral N° 900016-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración a la Casa Carrillo-Maúrtua, ubicada en el Jr. Junín N° 1049-1049A-1051, distrito, provincia y departamento de Lima, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto posee importancia, significado y valores culturales; Que, mediante Oficios N° 900173-2018/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 900174-2018/DGPC/VMPCIC/MC se notificó el inicio de oficio del procedimiento de declaración antes mencionado a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de LimaEMILIMA para que en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten las alegaciones que consideren pertinentes; Que, con Oficio N° 921-2018-MML-PMRCHL del 23 de agosto del 2018 el Gerente encargado del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima indicó que la propuesta presentada era pertinente; Que, con Oficio N° 816-2018-EMILIMA-GG del 23 de agosto del 2018 la Gerente General de la empresa EMILIMA presentó aportes históricos a la propuesta de declaración como monumento al inmueble ubicado en el Jr. Junín N° 1049-1049-A-1051, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, con Informes Nº 900074-2018-AAR/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 24 de setiembre del 2018 la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Casa CarrilloMaúrtua ubicada en el Jr. Junín N° 1049-1049-A-1051, distrito, provincia y departamento de Lima, precisando que: "La Casa Carrillo-Maúrtua, a través de su evolución histórica y tipológica, relevancia arquitectónica histórica, artística-estética, tecnológica y urbana constituye un testimonio físico de los periodos virreinal y republicano, configurado inicialmente como casa patio y traspatio de una sola planta con espacios que desarrollan en torno a éstos, y su posterior modificación a casa multifamiliar republicana, cuya importancia radica en la calidad arquitectónica representada en su tipología, expresión formal, escala, volumetría, empleo de materiales y sistema constructivo, así como por su distribución y emplazamiento"; Que, con Informe N° 900371-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 2 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural sustenta la propuesta para la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Carrillo-Maúrtua ubicada

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