Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2018-MINEDU Lima, 12 de octubre de 2018 Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0154110, el Informe N° 161-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 1053-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29568, se crea la Universidad Nacional de Frontera, con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial

N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 062-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera (UNF), quedando integrada de la siguiente manera: CARLOS JOAQUIN LARREA VENEGAS, Presidente; CESAR LEONARDO HARO DIAZ, Vicepresidente Académica; y EDMUNDO GERARDO MORENO TERRAZAS, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Oficio N° 215-2018-UNF-VP.INV de fecha 02 de agosto de 2018, EDMUNDO GERARDO MORENO TERRAZAS presentó su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNF; Que, mediante Oficio N° 1216-2018-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 161-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia del señor EDMUNDO GERARDO MORENO TERRAZAS al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNF; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNF; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar al señor JORGE LUIS MAICELO QUINTANA, como Presidente, al señor JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, como Vicepresidente Académico, y al señor RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNF; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29568; Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de EDMUNDO GERARDO MORENO TERRAZAS, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, designado mediante Resolución Viceministerial N° 062-2016-MINEDU, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de CARLOS JOAQUIN LARREA VENEGAS al cargo de Presidente y de CESAR LEONARDO HARO DIAZ al cargo Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Frontera, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estará integrada por: - JORGE LUIS MAICELO QUINTANA, Presidente; JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, Vicepresidente Académico; y RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER, Vicepresidente de Investigación.

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